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El ejemplo de la Biblioteca Nacional de Catalunya. Tufo pestilente IV

Proceso judicial "estrella" en Barcelona

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En busca de titulares rutilantes y en torno a los profesionales de la justicia que entienden sobre procesos judiciales importantes, los medios de comunicación han creado un producto de consumo que ha tenido éxito: la figura del “juez estrella”. Los ejemplos son tantos, y tan conocidos, que no es necesario citar nombres.

Sin embargo, desde hace un tiempo la figura del “juez estrella” ha decaído en beneficio de otro astro del universo judicial: “La causa estrella”. Así lo entiende y admite uno de los jueces que intenta evadirse de la atención de la prensa.

Entre esas estelas judiciales, aparece, con el posado de un artefacto humano que busca información astral en un cometa (el avistado cometa Roseta), un proceso judicial que puede alcanzar el estrellato. Es el que el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona llama “PROCEDIMIENTO: D. P. Nº 1473-13M”, que entiende sobre unos hechos que han ocurrido en la Biblioteca Nacional de Catalunya.

De este litigio, y de su incidencia sobre los ingenios que, como cometas, orbitan alrededor del poder en Cataluña, se puede obtener una información similar a la que aportará el cometa Roseta para entender los misterios de los astros; y una ayuda no menor que la que se obtuvo en el pasado de la Piedra de Roseta, la losa de diorita que descubrió Pierre-François Bouchard y con la que pudieron entenderse los jeroglíficos egipcios.

Por eso, las redes sociales han empezado a ocuparse ya del Caso y cada día es mayor el interés por lo que ocurre alrededor.

Hasta ahora, por los documentos que se han conocido, se sabe: Que una empresa de seguridad (Seguridad Ibérica SA) prestó servicios de Seguridad y Vigilancia en la Biblioteca de Catalunya no cumpliendo lo ofertado en contrato. Que dos funcionarios de la institución dieron por buenos los servicios así hechos, aunque uno de ellos (la Directora de los Servicios de Administración de la Biblioteca), tras certificar la bondad de los trabajos, al cabo de cincuenta meses admitiera anomalías (y, por ende, que se habían perjudicado los intereses de la Biblioteca). Que contra esos funcionarios se puso una querella, por el quebranto que (entendieron los querellantes) había significado para la Biblioteca su proceder. Que el Gabinete Jurídico de la Generalitat asumió su defensa, a pesar de que los intereses de los dos funcionarios pudieran ser contrarios a los de la Generalitat. Que la parte querellante se opuso a que con recursos públicos se defendiera a imputados y presentó un Recurso de Reforma. Y que, en relación con estos hechos, se ha puesto otra querella contra la Directora de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Pero, los iniciados en el caso (querellantes, querellados, testigos, periodistas, el amplísimo mundo de la Vigilancia y Seguridad y los observadores en general) no se conforman con generalidades y, como en las “causas estrella”, han empezado a analizar hechos, a examinar comportamientos, e incluso a estudiar las decisiones judiciales (providencias, autos y resoluciones) en un Proceso que, como en el caso de los jeroglíficos, puede convertirse en la Piedra de Roseta con la que entender lo que hay alrededor del poder en Cataluña.

De entre todo, sobresale: El comportamiento de los Abogados de la Generalitat de Catalunya, que (dicen los querellantes) defienden a unos funcionarios imputados por lesionar intereses de la institución para la que trabajan. Y un Auto del juez instructor que ha desestimado el Recurso de Reforma que trataba de corregir el proceder de los abogados.

Ocurre que la querellante advertía que, no estando querellada la Generalitat y sí “perjudicada por el quebranto patrimonial”, había motivos para: Ofrecerle la posibilidad de ejercer acciones en defensa de sus intereses. E impedir que sus abogados tomaran a su cargo la defensa de los imputados por: Infracción de Ley. Posible delito de deslealtad profesional e indefensión de los imputados (si no aceptaban esa defensa). Vulneración de los códigos deontológicos de la Abogacía Española y del de la Comunidad Europea. Y vulneración de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero el Auto que desestima el Recurso de Reforma no considera la infracción de ley (que regula el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya), no advierte vulneraciones de códigos deontológicos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y utiliza, como Fundamento Jurídico, que los imputados hayan aceptado la defensa que se les ha dado. Casi al final, hay una frase que resulta extraordinaria: “…siendo que ademas no se consideran perjudicados como alegan los recurrentes”. La expresión incita a pensar; y a tratar de averiguar quiénes son los que no se consideran perjudicados. Todo parece indicar que el auto se refiere a los que los querellantes entienden por perjudicados: todos los ciudadanos españoles con cuyos impuestos se financia la Seguridad y Vigilancia de la Biblioteca Nacional de Cataluña. Pero esos ciudadanos, que se sepa, no han manifestado nada al respecto.

Por eso el interés crece, la avidez de noticias se incrementa y se difunde algo que ya es conocido por los especialistas en Derecho Procesal: El comportamiento de los abogados de la Generalitat es el que es y el Auto dispone lo que en él consta. Ambos, comportamientos y auto, pueden ser recurridos, reformados y hasta corregidos por quien tiene competencia para hacerlo, en la instancia en la que se producen o en otras.

Se descubre así una vía para el avance en la acción de la justicia y una posibilidad para que el caso prosiga su curso…

También para que se convierta en la “Piedra de Roseta” con la que entender qué ocurre con algunos de los ingenios que orbitan alrededor del poder en Cataluña.

Proceso judicial "estrella" en Barcelona

El ejemplo de la Biblioteca Nacional de Catalunya. Tufo pestilente IV
José Luis Heras Celemín
martes, 12 de agosto de 2014, 10:19 h (CET)
En busca de titulares rutilantes y en torno a los profesionales de la justicia que entienden sobre procesos judiciales importantes, los medios de comunicación han creado un producto de consumo que ha tenido éxito: la figura del “juez estrella”. Los ejemplos son tantos, y tan conocidos, que no es necesario citar nombres.

Sin embargo, desde hace un tiempo la figura del “juez estrella” ha decaído en beneficio de otro astro del universo judicial: “La causa estrella”. Así lo entiende y admite uno de los jueces que intenta evadirse de la atención de la prensa.

Entre esas estelas judiciales, aparece, con el posado de un artefacto humano que busca información astral en un cometa (el avistado cometa Roseta), un proceso judicial que puede alcanzar el estrellato. Es el que el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona llama “PROCEDIMIENTO: D. P. Nº 1473-13M”, que entiende sobre unos hechos que han ocurrido en la Biblioteca Nacional de Catalunya.

De este litigio, y de su incidencia sobre los ingenios que, como cometas, orbitan alrededor del poder en Cataluña, se puede obtener una información similar a la que aportará el cometa Roseta para entender los misterios de los astros; y una ayuda no menor que la que se obtuvo en el pasado de la Piedra de Roseta, la losa de diorita que descubrió Pierre-François Bouchard y con la que pudieron entenderse los jeroglíficos egipcios.

Por eso, las redes sociales han empezado a ocuparse ya del Caso y cada día es mayor el interés por lo que ocurre alrededor.

Hasta ahora, por los documentos que se han conocido, se sabe: Que una empresa de seguridad (Seguridad Ibérica SA) prestó servicios de Seguridad y Vigilancia en la Biblioteca de Catalunya no cumpliendo lo ofertado en contrato. Que dos funcionarios de la institución dieron por buenos los servicios así hechos, aunque uno de ellos (la Directora de los Servicios de Administración de la Biblioteca), tras certificar la bondad de los trabajos, al cabo de cincuenta meses admitiera anomalías (y, por ende, que se habían perjudicado los intereses de la Biblioteca). Que contra esos funcionarios se puso una querella, por el quebranto que (entendieron los querellantes) había significado para la Biblioteca su proceder. Que el Gabinete Jurídico de la Generalitat asumió su defensa, a pesar de que los intereses de los dos funcionarios pudieran ser contrarios a los de la Generalitat. Que la parte querellante se opuso a que con recursos públicos se defendiera a imputados y presentó un Recurso de Reforma. Y que, en relación con estos hechos, se ha puesto otra querella contra la Directora de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Pero, los iniciados en el caso (querellantes, querellados, testigos, periodistas, el amplísimo mundo de la Vigilancia y Seguridad y los observadores en general) no se conforman con generalidades y, como en las “causas estrella”, han empezado a analizar hechos, a examinar comportamientos, e incluso a estudiar las decisiones judiciales (providencias, autos y resoluciones) en un Proceso que, como en el caso de los jeroglíficos, puede convertirse en la Piedra de Roseta con la que entender lo que hay alrededor del poder en Cataluña.

De entre todo, sobresale: El comportamiento de los Abogados de la Generalitat de Catalunya, que (dicen los querellantes) defienden a unos funcionarios imputados por lesionar intereses de la institución para la que trabajan. Y un Auto del juez instructor que ha desestimado el Recurso de Reforma que trataba de corregir el proceder de los abogados.

Ocurre que la querellante advertía que, no estando querellada la Generalitat y sí “perjudicada por el quebranto patrimonial”, había motivos para: Ofrecerle la posibilidad de ejercer acciones en defensa de sus intereses. E impedir que sus abogados tomaran a su cargo la defensa de los imputados por: Infracción de Ley. Posible delito de deslealtad profesional e indefensión de los imputados (si no aceptaban esa defensa). Vulneración de los códigos deontológicos de la Abogacía Española y del de la Comunidad Europea. Y vulneración de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pero el Auto que desestima el Recurso de Reforma no considera la infracción de ley (que regula el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya), no advierte vulneraciones de códigos deontológicos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y utiliza, como Fundamento Jurídico, que los imputados hayan aceptado la defensa que se les ha dado. Casi al final, hay una frase que resulta extraordinaria: “…siendo que ademas no se consideran perjudicados como alegan los recurrentes”. La expresión incita a pensar; y a tratar de averiguar quiénes son los que no se consideran perjudicados. Todo parece indicar que el auto se refiere a los que los querellantes entienden por perjudicados: todos los ciudadanos españoles con cuyos impuestos se financia la Seguridad y Vigilancia de la Biblioteca Nacional de Cataluña. Pero esos ciudadanos, que se sepa, no han manifestado nada al respecto.

Por eso el interés crece, la avidez de noticias se incrementa y se difunde algo que ya es conocido por los especialistas en Derecho Procesal: El comportamiento de los abogados de la Generalitat es el que es y el Auto dispone lo que en él consta. Ambos, comportamientos y auto, pueden ser recurridos, reformados y hasta corregidos por quien tiene competencia para hacerlo, en la instancia en la que se producen o en otras.

Se descubre así una vía para el avance en la acción de la justicia y una posibilidad para que el caso prosiga su curso…

También para que se convierta en la “Piedra de Roseta” con la que entender qué ocurre con algunos de los ingenios que orbitan alrededor del poder en Cataluña.

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