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Etiquetas | Otegi | ETA
Por el 'caso Bateragune'

Un Tribunal Constitucional dividido mantiene a Otegi en la cárcel

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El Tribunal Constitucional ha acordado, por siete votos frente a cinco, mantener en prisión al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por el intento de reconstrucción de la formación ilegalizada a través del proyecto Bateragune y bajo las órdenes de la banda terrorista ETA.

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El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de amparo que presentó el líder de la izquierda abertzale y los acusados Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta al entender que no se ha vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo rebajó de diez a seis años y medio la pena que la Audiencia Nacional impuso a Otegi por un delito de pertenencia a organización terrorista al entender que no debería haber sido condenado en grado de dirigente. Además, ratificó la pena de diez años de inhabilitación.

El Supremo también redujo de ocho a seis años de cárcel la condena a Miren Zabaleta, a la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y al exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez, cuyos recursos han sido también rechazados por el tribunal de garantías.

Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado que la participación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que les condenó por el 'caso Bateragune' vulnere sus derechos fundamentales. Los demandantes decían que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra Otegi.

En el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA 'Argala', Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

Sin embargo, la sentencia del TC, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, expone que los datos obrantes en el proceso de Bateragune "no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi" en este procedimiento.

Además, sus prejuicios en aquel juicio anterior no resultan "trasladables" al caso de Bateragune ya que supondría considerarlo un "inadmisible juicio universal de parcialidad" y "perdurable en el tiempo" sin aportar datos que lo justifiquen. "La convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia", precisa.

"Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado Otegi, supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento", enfatiza.

NEGATIVA DE OTEGI A CONDENAR LA VIOLENCIA
En este sentido, la sentencia niega que la condena de los acusados se base en indicios y defiende que se han respetado las "exigencias constitucionales" para considerar enervada su presunción de inocencia. "No puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable".

El Pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale "en el sentido de compartir los objetivos secesionistas" de ETA no ha sido "concluyente por sí sola" para inferir que actuaban bajo la dirección de la organización terrorista.

"Lo ha sido el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".

Además, el Pleno rechaza que la negativa de Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como "un elemento incriminatorio" respecto de su pertenencia a ETA. "Se utiliza como un elemento más para excluir la relevancia del argumento de descargo de los recurrentes basado en que su actividad perseguía una solución pacífica" extendiendo al conflicto vasco los principios Mitchell utilizados en Irlanda del Norte.

"De haber sido cierta la firme defensa de estos principios, lo razonable hubiera sido manifestarse abiertamente en contra de la actuación terrorista preconizada por ETA, así como interesar de esta organización terrorista la deposición de las armas o condenar los ataques violentos que se iban sucediendo por parte de la organización criminal", recoge.

MAGISTRADOS DISCREPANTES
En su voto particular, los Magistrados Xiol, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré consideran que "los prejuicios mostrados" por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo "resultan de aplicación y son también relevantes" para este caso y deben hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo.

En su opinión, no puede considerarse que la "idea preconcebida" respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA "haya tenido que desaparecer y no persista en la mentalidad de esta magistrada".

A su juicio, "la negativa a condenar la violencia de ETA es un elemento que expresamente se ha utilizado para constituir un hecho probado indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes".

La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, comparte en su voto particular los anteriores argumentos y considera además que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de integración en grupo terrorista requiere una prueba de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen.

El Constitucional ha tomado esta decisión después de inadmitir por unanimidad el incidente de recusación que formuló Otegi contra el magistrado Antonio Narváez por haber pedido, cuando era fiscal del Supremo, la ilegalización de Sortu. El TC alega que no llegó a valorar la responsabilidad criminal de los acusados en 'Bateragune'.

Otegi, detenido en octubre de 2009, pidió en abril al Constitucional que le dejara en libertad puesto que había cumplido tres cuartas partes de la pena de seis años y medio. Está en prisión preventiva por este caso desde octubre de 2009 y en principio no podría presentarse a una cita electoral hasta el año 2022.

El dirigente abertzale ya fue condenado en 2007 a siete años y tres meses de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido al homenajear al etarra fallecido José Miguel Beñarán 'Argala' en la localidad vizcaína de Arrigorriaga en diciembre de 2003.

Un Tribunal Constitucional dividido mantiene a Otegi en la cárcel

Por el 'caso Bateragune'
Redacción
miércoles, 23 de julio de 2014, 06:34 h (CET)
El Tribunal Constitucional ha acordado, por siete votos frente a cinco, mantener en prisión al portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por el intento de reconstrucción de la formación ilegalizada a través del proyecto Bateragune y bajo las órdenes de la banda terrorista ETA.

230714otegi

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de amparo que presentó el líder de la izquierda abertzale y los acusados Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta al entender que no se ha vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo rebajó de diez a seis años y medio la pena que la Audiencia Nacional impuso a Otegi por un delito de pertenencia a organización terrorista al entender que no debería haber sido condenado en grado de dirigente. Además, ratificó la pena de diez años de inhabilitación.

El Supremo también redujo de ocho a seis años de cárcel la condena a Miren Zabaleta, a la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y al exresponsable de Haika en Alava Arkaitz Rodríguez, cuyos recursos han sido también rechazados por el tribunal de garantías.

Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado que la participación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que les condenó por el 'caso Bateragune' vulnere sus derechos fundamentales. Los demandantes decían que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra Otegi.

En el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA 'Argala', Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".

Sin embargo, la sentencia del TC, con ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol, expone que los datos obrantes en el proceso de Bateragune "no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación de Otegi" en este procedimiento.

Además, sus prejuicios en aquel juicio anterior no resultan "trasladables" al caso de Bateragune ya que supondría considerarlo un "inadmisible juicio universal de parcialidad" y "perdurable en el tiempo" sin aportar datos que lo justifiquen. "La convicción judicial sobre la integración del demandante en banda armada se sustenta en una serie de indicios entre los que no se encuentra la negativa a condenar la violencia", precisa.

"Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado Otegi, supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento", enfatiza.

NEGATIVA DE OTEGI A CONDENAR LA VIOLENCIA
En este sentido, la sentencia niega que la condena de los acusados se base en indicios y defiende que se han respetado las "exigencias constitucionales" para considerar enervada su presunción de inocencia. "No puede sostenerse que la conclusión de que los recurrentes seguían una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable".

El Pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la izquierda abertzale "en el sentido de compartir los objetivos secesionistas" de ETA no ha sido "concluyente por sí sola" para inferir que actuaban bajo la dirección de la organización terrorista.

"Lo ha sido el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas".

Además, el Pleno rechaza que la negativa de Otegi a condenar la violencia se haya utilizado como "un elemento incriminatorio" respecto de su pertenencia a ETA. "Se utiliza como un elemento más para excluir la relevancia del argumento de descargo de los recurrentes basado en que su actividad perseguía una solución pacífica" extendiendo al conflicto vasco los principios Mitchell utilizados en Irlanda del Norte.

"De haber sido cierta la firme defensa de estos principios, lo razonable hubiera sido manifestarse abiertamente en contra de la actuación terrorista preconizada por ETA, así como interesar de esta organización terrorista la deposición de las armas o condenar los ataques violentos que se iban sucediendo por parte de la organización criminal", recoge.

MAGISTRADOS DISCREPANTES
En su voto particular, los Magistrados Xiol, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré consideran que "los prejuicios mostrados" por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo "resultan de aplicación y son también relevantes" para este caso y deben hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo.

En su opinión, no puede considerarse que la "idea preconcebida" respecto de la negativa de Otegi a condenar la violencia terrorista de ETA "haya tenido que desaparecer y no persista en la mentalidad de esta magistrada".

A su juicio, "la negativa a condenar la violencia de ETA es un elemento que expresamente se ha utilizado para constituir un hecho probado indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes".

La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, comparte en su voto particular los anteriores argumentos y considera además que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de integración en grupo terrorista requiere una prueba de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen.

El Constitucional ha tomado esta decisión después de inadmitir por unanimidad el incidente de recusación que formuló Otegi contra el magistrado Antonio Narváez por haber pedido, cuando era fiscal del Supremo, la ilegalización de Sortu. El TC alega que no llegó a valorar la responsabilidad criminal de los acusados en 'Bateragune'.

Otegi, detenido en octubre de 2009, pidió en abril al Constitucional que le dejara en libertad puesto que había cumplido tres cuartas partes de la pena de seis años y medio. Está en prisión preventiva por este caso desde octubre de 2009 y en principio no podría presentarse a una cita electoral hasta el año 2022.

El dirigente abertzale ya fue condenado en 2007 a siete años y tres meses de inhabilitación por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido al homenajear al etarra fallecido José Miguel Beñarán 'Argala' en la localidad vizcaína de Arrigorriaga en diciembre de 2003.

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