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No, si derechos tenemos a punta pala, lo que pasa es que todas las paladas, todas, caen fuera del saco

Del dicho al hecho

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No, cuando muchos demandan la reforma de la Constitución Española y dicho sea con el máximo respeto, no andan acertados. La Constitución no necesita, al menos de momento, reforma alguna, ese es mi punto de vista desde mi óptica de ciudadano de a pie, lo que realmente se hace necesario no son enmiendas, añadidos o supresión de algunos de sus artículos, lo que se impone es que se cumpla el contenido de la Carta Magna que los españoles aprobaron aquel 6 de diciembre de 1978.

Recientemente los medios de comunicación, este diario lo señalaba así el pasado día 16, han dado la noticia de que el Tribunal Constitucional (TC), el que en teoría debe velar porque se cumpla a “macha martillo” el texto constitucional, ha avalado aspectos básicos de la reforma laboral del PP, aprobada por el Gobierno en 2012, entre ellos el de que se pueda establecer un año de prueba para los que hayan logrado conseguir un contrato indefinido y que dentro de ese periodo de “tanteo” se pudiera despedir al trabajador contratado. El artículo 35.1 dice lo siguiente: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. El deber lo tienen, hay que trabajar que para eso hemos venido a este mundo. Lo del derecho a hacerlo es harina de otro costal según el TC. Que se lo pregunten a los casi seis millones de parados y a los 2,5 millones de familias con todos sus miembros en paro. También dice este artículo “y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…” Hoy en día cada vez son más numerosos los trabajadores que cobran salarios por debajo del ya insuficiente salario mínimo interprofesional. Sobre esto el TC no se ha pronunciado.

Siguiendo con el articulado constitucional entramos en el artículo 43, el que habla sobre la protección de la salud, sin comentario, ya estamos comprobando como de día en día se va degradando el sistema público sanitario. Y siguiendo el camino nos encontramos con el artículo 47, ese que dice que todos los españoles tenemos derecho a una vivienda digna, esto si tenemos en cuenta que la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, está vendiendo el parque de viviendas de protección oficial promovidas por el Ayuntamiento madrileño a grupos de inversión, se puede decir que este artículo es una broma de mal gusto. Y así nos hallamos ante el artículo 26 el que habla del derecho a la Educación, no, si derechos tenemos a punta pala, lo que pasa es que todas las paladas, todas, caen fuera del saco, ya vemos la lastimosa situación en que se halla el sistema púbico de enseñanza. Luego tropezamos con el artículo 39, el que nos habla sobre la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Sin comentarios.

En todo caso que se lo pregunten a esas familias que tienen miembros con minusvalías y dependencias y a esas más de 800.000 familias en cuyos hogares no entra un solo euro. O nos vamos al artículo 21 el que nos habla sobre el derecho de reunión y cuyo derecho se puede resumir en la noticia dada por este periódico el pasado 3 de julio en la que se nos contaba que la Guardia Civil había denunciado a Podemos por una asamblea de 25 personas en un parque de San Vicente del Raspeig. Y para no hacerme muy pesado me referiré finalmente al punto dos del artículo 28, el que se refiere al “derecho a la huelga de los trabajadores” para la defensa de sus intereses. Actualmente están ingresando en prisión algunos sindicalistas que formaron parte de piquetes informativos durante la huelga general de 2012 y algunas huelgas de carácter local o sectorial, acusados de haber conculcado el derecho a acudir al trabajo a aquellos trabajadores que decidieron no secundar la huelga. El TC jamás se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar una sanción a todos aquellos que no participen en paro pero que en cambio sí se benefician de todas aquellas mejoras que como consecuencia de esa huelga se hayan podido conseguir. Los huelguistas perdieron salarios y algunos van a la cárcel. Los que van a la huelga y los que forman parte de los piquetes no son gente económicamente privilegiada son simples trabajadores con los mismos problemas que los que no secundan el paro y que de “rebote” se benefician. Esto tampoco lo ha visto el TC.

No, la Constitución Española no necesita, hoy por hoy, enmiendas, añadidos o supresiones, lo que precisa es que 35 años después de haber sido aprobada se cumpla lo que en ella se ordena. Así de simple. Porque del dicho al hecho…

Del dicho al hecho

No, si derechos tenemos a punta pala, lo que pasa es que todas las paladas, todas, caen fuera del saco
Pascual Mogica
viernes, 18 de julio de 2014, 07:07 h (CET)
No, cuando muchos demandan la reforma de la Constitución Española y dicho sea con el máximo respeto, no andan acertados. La Constitución no necesita, al menos de momento, reforma alguna, ese es mi punto de vista desde mi óptica de ciudadano de a pie, lo que realmente se hace necesario no son enmiendas, añadidos o supresión de algunos de sus artículos, lo que se impone es que se cumpla el contenido de la Carta Magna que los españoles aprobaron aquel 6 de diciembre de 1978.

Recientemente los medios de comunicación, este diario lo señalaba así el pasado día 16, han dado la noticia de que el Tribunal Constitucional (TC), el que en teoría debe velar porque se cumpla a “macha martillo” el texto constitucional, ha avalado aspectos básicos de la reforma laboral del PP, aprobada por el Gobierno en 2012, entre ellos el de que se pueda establecer un año de prueba para los que hayan logrado conseguir un contrato indefinido y que dentro de ese periodo de “tanteo” se pudiera despedir al trabajador contratado. El artículo 35.1 dice lo siguiente: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo”. El deber lo tienen, hay que trabajar que para eso hemos venido a este mundo. Lo del derecho a hacerlo es harina de otro costal según el TC. Que se lo pregunten a los casi seis millones de parados y a los 2,5 millones de familias con todos sus miembros en paro. También dice este artículo “y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia…” Hoy en día cada vez son más numerosos los trabajadores que cobran salarios por debajo del ya insuficiente salario mínimo interprofesional. Sobre esto el TC no se ha pronunciado.

Siguiendo con el articulado constitucional entramos en el artículo 43, el que habla sobre la protección de la salud, sin comentario, ya estamos comprobando como de día en día se va degradando el sistema público sanitario. Y siguiendo el camino nos encontramos con el artículo 47, ese que dice que todos los españoles tenemos derecho a una vivienda digna, esto si tenemos en cuenta que la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, está vendiendo el parque de viviendas de protección oficial promovidas por el Ayuntamiento madrileño a grupos de inversión, se puede decir que este artículo es una broma de mal gusto. Y así nos hallamos ante el artículo 26 el que habla del derecho a la Educación, no, si derechos tenemos a punta pala, lo que pasa es que todas las paladas, todas, caen fuera del saco, ya vemos la lastimosa situación en que se halla el sistema púbico de enseñanza. Luego tropezamos con el artículo 39, el que nos habla sobre la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Sin comentarios.

En todo caso que se lo pregunten a esas familias que tienen miembros con minusvalías y dependencias y a esas más de 800.000 familias en cuyos hogares no entra un solo euro. O nos vamos al artículo 21 el que nos habla sobre el derecho de reunión y cuyo derecho se puede resumir en la noticia dada por este periódico el pasado 3 de julio en la que se nos contaba que la Guardia Civil había denunciado a Podemos por una asamblea de 25 personas en un parque de San Vicente del Raspeig. Y para no hacerme muy pesado me referiré finalmente al punto dos del artículo 28, el que se refiere al “derecho a la huelga de los trabajadores” para la defensa de sus intereses. Actualmente están ingresando en prisión algunos sindicalistas que formaron parte de piquetes informativos durante la huelga general de 2012 y algunas huelgas de carácter local o sectorial, acusados de haber conculcado el derecho a acudir al trabajo a aquellos trabajadores que decidieron no secundar la huelga. El TC jamás se ha pronunciado sobre la posibilidad de aplicar una sanción a todos aquellos que no participen en paro pero que en cambio sí se benefician de todas aquellas mejoras que como consecuencia de esa huelga se hayan podido conseguir. Los huelguistas perdieron salarios y algunos van a la cárcel. Los que van a la huelga y los que forman parte de los piquetes no son gente económicamente privilegiada son simples trabajadores con los mismos problemas que los que no secundan el paro y que de “rebote” se benefician. Esto tampoco lo ha visto el TC.

No, la Constitución Española no necesita, hoy por hoy, enmiendas, añadidos o supresiones, lo que precisa es que 35 años después de haber sido aprobada se cumpla lo que en ella se ordena. Así de simple. Porque del dicho al hecho…

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