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Caso Faisán

El Supremo confirma las condenas a Pamiés y Ballesteros por el chivatazo

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra los autores del 'chivatazo' a ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006, por los que se condenó al exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos.

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El fallo hecho público este martes por el alto tribunal rechaza a pretensión de las acusaciones particulares para que los policías fueran condenados también por un delito de colaboración con organización terrorista. La resolución cuenta con tres votos particulares.

La Sala de lo Penal, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y la propia doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia -en este caso se trataba del delito de colaboración con banda armada)- cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

GRAVEDAD DE LA CONDUCTA
El alto tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias·.

Y todo ello, según el alto tribunal, "al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".

VOTOS PARTICULARES
El magistrado Alberto Jorge Barreiro hace un voto particular discrepante al entender que debían haber sido condenados también por este segundo delito aunque aplicándoles la eximente de cumplimiento del deber.

La sentencia incluye otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.

Además, la resolución dada a conocer este martes a las partes cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo.

PROTEGER EL PROCESO DE PAZ, SEGÚN EL FISCAL
Durante la vista por este asunto celebrada el pasado 13 de mayo el fiscal fiscal del Tribunal Supremo Antonio Barranco defendió que los autores del 'chivatazo' a ETA no pretendían "ayudar a las pretensiones" de la organización terrorista sino proteger "el proceso de paz" que puso en marcha el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero "para acabar con la actividad de la banda".

La Sala ha optado finalmente por la postura de la Fiscalía, que solicitó la confirmación de la sentencia que dictó en octubre pasado la Audiencia Nacional porque "la intencionalidad del chivatazo no era servir a los intereses de la banda sino favorecer una conducta para acabar con esta actividad", según defendió el fiscal.

Su compañero de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, había solicitado meses antes dos años de cárcel para Pamies y uno y medio para Ballesteros por un delito de revelación de secretos aunque, siguiendo la directriz del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ofreció la alternativa de cinco años por colaboración con organización terrorista.

Las acusaciones populares, que ejercen la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia (DyJ) y el Partido Popular (PP), habían pedido durante la vista la casación de la sentencia para que los dos mandos policiales sean condenados por el delito de colaboración con organización terrorista.

El Supremo confirma las condenas a Pamiés y Ballesteros por el chivatazo

Caso Faisán
Redacción
miércoles, 16 de julio de 2014, 06:28 h (CET)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra los autores del 'chivatazo' a ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa) el 4 de mayo de 2006, por los que se condenó al exjefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector José María Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos.

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El fallo hecho público este martes por el alto tribunal rechaza a pretensión de las acusaciones particulares para que los policías fueran condenados también por un delito de colaboración con organización terrorista. La resolución cuenta con tres votos particulares.

La Sala de lo Penal, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del Tribunal Constitucional y la propia doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que no procede la condena exnovo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia -en este caso se trataba del delito de colaboración con banda armada)- cuando la condena requeriría entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

GRAVEDAD DE LA CONDUCTA
El alto tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar no a una actividad aislada sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias·.

Y todo ello, según el alto tribunal, "al margen del intento de favorecer el proceso de negociación, dado que la vía subrepticia elegida suponía una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".

VOTOS PARTICULARES
El magistrado Alberto Jorge Barreiro hace un voto particular discrepante al entender que debían haber sido condenados también por este segundo delito aunque aplicándoles la eximente de cumplimiento del deber.

La sentencia incluye otro voto particular concurrente del magistrado Miguel Colmenero, que considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según éste juez, constituye objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva.

Además, la resolución dada a conocer este martes a las partes cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo.

PROTEGER EL PROCESO DE PAZ, SEGÚN EL FISCAL
Durante la vista por este asunto celebrada el pasado 13 de mayo el fiscal fiscal del Tribunal Supremo Antonio Barranco defendió que los autores del 'chivatazo' a ETA no pretendían "ayudar a las pretensiones" de la organización terrorista sino proteger "el proceso de paz" que puso en marcha el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero "para acabar con la actividad de la banda".

La Sala ha optado finalmente por la postura de la Fiscalía, que solicitó la confirmación de la sentencia que dictó en octubre pasado la Audiencia Nacional porque "la intencionalidad del chivatazo no era servir a los intereses de la banda sino favorecer una conducta para acabar con esta actividad", según defendió el fiscal.

Su compañero de la Audiencia Nacional, Carlos Bautista, había solicitado meses antes dos años de cárcel para Pamies y uno y medio para Ballesteros por un delito de revelación de secretos aunque, siguiendo la directriz del fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, ofreció la alternativa de cinco años por colaboración con organización terrorista.

Las acusaciones populares, que ejercen la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia (DyJ) y el Partido Popular (PP), habían pedido durante la vista la casación de la sentencia para que los dos mandos policiales sean condenados por el delito de colaboración con organización terrorista.

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