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Se protege por la ley el derecho a que cada ciudadano decida hacer lo que considere oportuno sin que nadie le obligue a actuar contra su voluntad y no se protege el derecho a manifestarse libre y pacíficamente

Los caminos de la Justicia

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El 20 de noviembre de 1991, un periódico provincial publicaba unas declaraciones del que fuera exmagistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, Juan Latour Brotóns, ya fallecido. Entre otras manifestaciones el citado juez decía lo siguiente: “La Justicia tiene mucho de subjetivo. Cada juez tiene su justicia”. La verdad es que uno no entiende mucho, nada, de estas cosas, pero eso de la subjetividad y de que “cada juez tiene su justicia”, da mucho que pensar, esto me lleva al punto de señalar dos casos que recientemente se han dado.

El primero de ellos se refiere al caso de la condena a tres años y un día de prisión y al pago de multas por arrojar pintura a la piscina olímpica de Pontemuiños en la huelga de 2010 y ocasionar daños en la ropa del gerente del complejo. El juez consideró acreditado que formaban parte del piquete que, en la mañana del 8 de febrero, irrumpió en las instalaciones cuando se encontraban tres socorristas, un empleado de recepción y cuatro personas de dirección “movidas por la intención de obligar a las personas que allí se encontraban trabajando a secundar la huelga profiriendo gritos de “esquiroles”.

Inicialmente el Juzgado de lo Penal número 3 impuso seis meses de cárcel y multas. Los trabajadores recurrieron buscando la exoneración y la Fiscalía de Pontevedra hizo lo propio, pero con el objeto de lograr un castigo mayor. Y lo logró. La Audiencia de Pontevedra ha hecho recaer todo el peso de la ley sobre ambas. Los tres años es la pena máxima que prevé el Código Penal para aquellas personas que “actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Está claro que se trataba de un acto que atentaba contra la libertad individual de las personas a secundar o no una huelga. Esta decisión choca frontalmente con la decisión del juez de Barcelona, Francisco González Maillo, que en el caso de la mujer que perdió un ojo por el impacto de una pelota de goma lanzada por los mozos de escuadra ha considerado que la afectada, Ester Quintana perdió un ojo “por esa actuación imprudente desde el punto de vista penal”. El documento concluye que la afectada no participaba en actos violentos ni en enfrentamientos con la policía, sino que ejercía “el legítimo derecho constitucional de manifestación”.

Por ello, afirma que la actuación policial fue “indiciariamente desproporcionada” y que Quintana “acaba perdiendo el ojo por esta actuación imprudente”. Los hechos tuvieron lugar durante la protesta en la huelga general de 14N de 2012. En definitiva, se condena a tres años y un día de prisión a dos mujeres por atentar contra la libre decisión de las personas a no participar en una huelga y por otro lado los Mozos de Escuadra lesionan gravemente a una persona cuando participaba en una manifestación de forma pacífica y le asistía el máximo derecho. Los policías de la Generalitat Catalana no han sufrido ningún tipo de sanción.

Por lo visto no se ha medido con el mismo rasero el atentar contra el derecho de las personas. Se protege por la ley el derecho a que cada ciudadano decida hacer lo que considere oportuno sin que nadie le obligue a actuar contra su voluntad y no se protege el derecho a manifestarse libre y pacíficamente. Debe tratarse de la “subjetividad” de la Justicia y de que “cada juez tiene su justicia”. Alguien dijo aquello de que “los caminos del Señor son inescrutables”, parodiando esta frase se podría decir que, en muchos casos, los caminos de la Justicia son incomprensibles.

Y ya metido en temas de la Administración de Justicia, comentar brevemente el caso del juez Enrique López, miembro del Tribunal Constitucional, que ha dimitido tras ser pillado en moto, sin casco y ebrio, cuadruplicando el máximo legal de la tasa de alcohol en sangre. Sinceramente creo que no basta con la dimisión, creo que este juez debería ser inhabilitado para ejercer como tal. De no adoptar el Consejo General del Poder Judicial esta medida este juez debería pasar el control de alcoholemia cada vez que entre en el edificio del juzgado y de este modo garantizar la seguridad jurídica de las partes implicadas en aquellos juicios que presidiera este magistrado.

Los caminos de la Justicia

Se protege por la ley el derecho a que cada ciudadano decida hacer lo que considere oportuno sin que nadie le obligue a actuar contra su voluntad y no se protege el derecho a manifestarse libre y pacíficamente
Pascual Mogica
jueves, 5 de junio de 2014, 07:14 h (CET)
El 20 de noviembre de 1991, un periódico provincial publicaba unas declaraciones del que fuera exmagistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, Juan Latour Brotóns, ya fallecido. Entre otras manifestaciones el citado juez decía lo siguiente: “La Justicia tiene mucho de subjetivo. Cada juez tiene su justicia”. La verdad es que uno no entiende mucho, nada, de estas cosas, pero eso de la subjetividad y de que “cada juez tiene su justicia”, da mucho que pensar, esto me lleva al punto de señalar dos casos que recientemente se han dado.

El primero de ellos se refiere al caso de la condena a tres años y un día de prisión y al pago de multas por arrojar pintura a la piscina olímpica de Pontemuiños en la huelga de 2010 y ocasionar daños en la ropa del gerente del complejo. El juez consideró acreditado que formaban parte del piquete que, en la mañana del 8 de febrero, irrumpió en las instalaciones cuando se encontraban tres socorristas, un empleado de recepción y cuatro personas de dirección “movidas por la intención de obligar a las personas que allí se encontraban trabajando a secundar la huelga profiriendo gritos de “esquiroles”.

Inicialmente el Juzgado de lo Penal número 3 impuso seis meses de cárcel y multas. Los trabajadores recurrieron buscando la exoneración y la Fiscalía de Pontevedra hizo lo propio, pero con el objeto de lograr un castigo mayor. Y lo logró. La Audiencia de Pontevedra ha hecho recaer todo el peso de la ley sobre ambas. Los tres años es la pena máxima que prevé el Código Penal para aquellas personas que “actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Está claro que se trataba de un acto que atentaba contra la libertad individual de las personas a secundar o no una huelga. Esta decisión choca frontalmente con la decisión del juez de Barcelona, Francisco González Maillo, que en el caso de la mujer que perdió un ojo por el impacto de una pelota de goma lanzada por los mozos de escuadra ha considerado que la afectada, Ester Quintana perdió un ojo “por esa actuación imprudente desde el punto de vista penal”. El documento concluye que la afectada no participaba en actos violentos ni en enfrentamientos con la policía, sino que ejercía “el legítimo derecho constitucional de manifestación”.

Por ello, afirma que la actuación policial fue “indiciariamente desproporcionada” y que Quintana “acaba perdiendo el ojo por esta actuación imprudente”. Los hechos tuvieron lugar durante la protesta en la huelga general de 14N de 2012. En definitiva, se condena a tres años y un día de prisión a dos mujeres por atentar contra la libre decisión de las personas a no participar en una huelga y por otro lado los Mozos de Escuadra lesionan gravemente a una persona cuando participaba en una manifestación de forma pacífica y le asistía el máximo derecho. Los policías de la Generalitat Catalana no han sufrido ningún tipo de sanción.

Por lo visto no se ha medido con el mismo rasero el atentar contra el derecho de las personas. Se protege por la ley el derecho a que cada ciudadano decida hacer lo que considere oportuno sin que nadie le obligue a actuar contra su voluntad y no se protege el derecho a manifestarse libre y pacíficamente. Debe tratarse de la “subjetividad” de la Justicia y de que “cada juez tiene su justicia”. Alguien dijo aquello de que “los caminos del Señor son inescrutables”, parodiando esta frase se podría decir que, en muchos casos, los caminos de la Justicia son incomprensibles.

Y ya metido en temas de la Administración de Justicia, comentar brevemente el caso del juez Enrique López, miembro del Tribunal Constitucional, que ha dimitido tras ser pillado en moto, sin casco y ebrio, cuadruplicando el máximo legal de la tasa de alcohol en sangre. Sinceramente creo que no basta con la dimisión, creo que este juez debería ser inhabilitado para ejercer como tal. De no adoptar el Consejo General del Poder Judicial esta medida este juez debería pasar el control de alcoholemia cada vez que entre en el edificio del juzgado y de este modo garantizar la seguridad jurídica de las partes implicadas en aquellos juicios que presidiera este magistrado.

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