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Prohibir las corridas de toros supondría atentar contra la libertad de muchas personas

¿Corridas de toros? ¡Sí!

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Se debe proclamar sí a las corridas de toros por cuatro razones: porque es un derecho humano, porque prohibir este acto supondría atentar contra la libertad de muchas personas, porque fomenta la creación o mantenimiento de actividades laborales, y porque es una manifestación cultural.

Según el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” De este modo, si tenemos en cuenta que las corridas de toros son prácticas culturales desarrolladas en diversas comunidades, se puede llegar a la siguiente conclusión lógica: el acto de las corridas de toros se configura como un derecho humano.

Por otra parte, prohibir las corridas de toros atenta contra la libertad de determinados individuos. Y es que, si se acepta este acto, permitirá que las personas con voluntad y deseo de asistir puedan tener esa opción, y por otro lado, las personas que decidan no ir, tengan la posibilidad de no asistir. La típica refutación que se suele introducir a este argumento, es que no se tiene en cuenta la libertad de los toros. La pregunta es: ¿Desde cuándo se tiene en cuenta la libertad de los animales? Por ejemplo, muchos perros son propiedad de sus amos y pasan toda su vida teniendo una reducida libertad, ya que ellos no han escogido estar encerrados en una vivienda. Por lo tanto, desde un punto de vista social, no se considera negativo el hecho de no tener en cuenta la libertad de los animales. Cabe destacar, que los mismos animales no pueden manifestar su voluntad.

Asimismo, hay que tener en cuenta la industria taurina y los puestos de trabajo derivados de las corridas de toros. En una época de crisis económica como la actual y con un índice de paro sumamente elevado, prohibir las corridas de toros es incidir en la disminución de los niveles de ocupación. Y precisamente, hay que dirigirse hacia la dirección contraria: aumentar la población con actividad laboral. Por lo tanto, un efecto perverso de abolir las corridas de toros es fomentar la no ocupación.

Finalmente, hay que respetar las manifestaciones culturales. Cuando una persona juzga las actividades culturales de una cultura ajena lo hace desde sus propios valores e incluso desde su propia perspectiva cultural. A pesar de todo, la refutación clásica que se utiliza es que la expresión cultural no se puede basar en el sufrimiento de un animal. No obstante, si se legitima la abolición de una práctica cultural por el sufrimiento tendremos un grave problema, ya que se deberían eliminar muchos otros actos. Dos ejemplos son la pesca con caña y el sacrificio del cordero durante la fiesta musulmana.

¿Corridas de toros? ¡Sí!

Prohibir las corridas de toros supondría atentar contra la libertad de muchas personas
Cude
viernes, 11 de abril de 2014, 06:53 h (CET)
Se debe proclamar sí a las corridas de toros por cuatro razones: porque es un derecho humano, porque prohibir este acto supondría atentar contra la libertad de muchas personas, porque fomenta la creación o mantenimiento de actividades laborales, y porque es una manifestación cultural.

Según el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” De este modo, si tenemos en cuenta que las corridas de toros son prácticas culturales desarrolladas en diversas comunidades, se puede llegar a la siguiente conclusión lógica: el acto de las corridas de toros se configura como un derecho humano.

Por otra parte, prohibir las corridas de toros atenta contra la libertad de determinados individuos. Y es que, si se acepta este acto, permitirá que las personas con voluntad y deseo de asistir puedan tener esa opción, y por otro lado, las personas que decidan no ir, tengan la posibilidad de no asistir. La típica refutación que se suele introducir a este argumento, es que no se tiene en cuenta la libertad de los toros. La pregunta es: ¿Desde cuándo se tiene en cuenta la libertad de los animales? Por ejemplo, muchos perros son propiedad de sus amos y pasan toda su vida teniendo una reducida libertad, ya que ellos no han escogido estar encerrados en una vivienda. Por lo tanto, desde un punto de vista social, no se considera negativo el hecho de no tener en cuenta la libertad de los animales. Cabe destacar, que los mismos animales no pueden manifestar su voluntad.

Asimismo, hay que tener en cuenta la industria taurina y los puestos de trabajo derivados de las corridas de toros. En una época de crisis económica como la actual y con un índice de paro sumamente elevado, prohibir las corridas de toros es incidir en la disminución de los niveles de ocupación. Y precisamente, hay que dirigirse hacia la dirección contraria: aumentar la población con actividad laboral. Por lo tanto, un efecto perverso de abolir las corridas de toros es fomentar la no ocupación.

Finalmente, hay que respetar las manifestaciones culturales. Cuando una persona juzga las actividades culturales de una cultura ajena lo hace desde sus propios valores e incluso desde su propia perspectiva cultural. A pesar de todo, la refutación clásica que se utiliza es que la expresión cultural no se puede basar en el sufrimiento de un animal. No obstante, si se legitima la abolición de una práctica cultural por el sufrimiento tendremos un grave problema, ya que se deberían eliminar muchos otros actos. Dos ejemplos son la pesca con caña y el sacrificio del cordero durante la fiesta musulmana.

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