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Asistimos a un escenario distópico fruto del Tejerazo de 1981

Utopía vs distopía en Navarra

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El término eutopía o utopía (lo que no está en ningún lugar) fue empleado por Thomas More en el siglo XVI y sería “la búsqueda incansable de la Humanidad desde el comienzo de los tiempos de un lugar o sociedad ideal” y a pesar de su carácter no real, permite reconocer los ideales de una sociedad o comunidad en un momento concreto de su singladura histórica así como los obstáculos que impiden cristalizar su sueño idílico, con lo que la utopía así concebida, sería el camino para alcanzar un sueño que llevaría implícito en su potencia la facultad de devenir en acto concreto (en el camino está la meta), siendo preciso transitar por la senda marcada por el pragmatismo político: “Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible”.

Por otra parte, el término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía de Thomas More y sería “una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas seudo-democráticos donde la élite gobernante (establishment) se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual , no dudando en restringir los derechos básicos de la ciudadanía y estigmatizar a todos los sectores refractarios a la doctrina oficial del establishment con un anatema recurrente.

En el plano político, asistimos a un escenario distópico fruto del Tejerazo de 1981, en el que los líderes políticos confinados en el Congreso fueron “invitados” a aceptar un acuerdo tácito por el que se declaraban intocables el sistema monárquico y la unidad indisoluble de España, pasando Navarra desde entonces a ser considerada “cuestión de Estado” por lo que cualquier cambio institucional que se pueda producir en el viejo Reyno foral deberá contar con el visto bueno del establishment del Estado español, lo que hará imposible cualquier intento de instaurar un Gobierno alternativa al endemismo recurrente UPN-PSN, tesis refrendada tras el Agostazo del 2007 (Pacto fallido PSN-Nabai-CDN) y el Marzazo del 2014 (renuncia “in extremis” del PSN a la presentación de una moción de censura contra Barcina).

Además, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro) y que tendrá su plasmación en las restricciones que se impondrán al autogobierno de la Comunidad Foral en las próximas negociaciones sobre la renovación del Convenio Económico Navarra-Estado y que terminarán convirtiendo a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Tribunal Constitucional de turno.

El Tardofranquismo y sus efectos colaterales en Navarra
Tras la implementación en el Estado español del Tardofranquismo, (anacronismo político que beberá de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas), asistiremos a la implementación de la “Doctrina Aznar” que tendría como ejes principales la culminación de la "derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa" y el mantenimiento de la "unidad indisoluble de España ", lo que se traducirá en el finiquito de la representación institucional lograda por EH Bildu en base al apoyo popular mediante la ilegalización del partido abertzale Sortu antes de las Elecciones Municipales y Forales del 2015 tras la remisión por UPyD a la Fiscalía del TSJPV de una denuncia penal contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, al que acusa de «justificar y reivindicar» la actuación de ETA.

Caso de quedar Sortu una vez más condenada al ostracismo político, no sería descartable en Navarra la presentación de una coalición electoral de las fuerzas abertzales de cara a las elecciones Municipales y Forales del 2015 (Nafar Abertzaleak), lo que supondrá la irrupción en el escenario político navarro de una alternativa real a un UPN desangrado en luchas intestinas ( posible defenestración política de Barcina) y dividida en banderías hasta ahora irreconciliables (UPN y PP) y que al igual que IU absorberán los restos del naufragio del PSN tras su fallido intento de presentar una moción de censura contra Barcina.

Así, tras dichas elecciones y tras un previo consenso de mínimos, podríamos asistir a la formación de un Gobierno de Coalición IU-Nafar Abertzaleak, alternativa al endemismo navarrista UPN-PSN que dará prioridad en lo social a la revitalización del llamado “Estado social y democrático de Derecho” y en lo político a la Reinstauración del Órgano Común Permanente con la CAV y que llevará implícito la asunción de políticas de apoyo y fomento del euskera (Reforma de la Ley del Vascuence) tendentes a lograr la normalización del uso de la lengua vasca, vascuence o lingua navarrorum.

Recordar que el OCP con la CAV fue propuesto en 1996 por el Tripartito PSN-PSOE- EA- CDN bajo la presidencia de Javier Otano, con la oposición de UPN y HB y consistía en la constitución de una mesa multilateral de agentes políticos, sociales, económicos y sindicales del País Vasco, de Navarra y del País Vasco francés para acordar un nuevo marco político y territorial en el que quedaría integrada Navarra, pero no llegó a entrar en vigor por la caída del tripartito navarro dos meses después tras el “affaire Otano”.

Asimismo, no sería descartable en el horizonte del próximo quinquenio la celebración del referéndum consultivo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Carta Magna de 1978, precepto constitucional que señala que “a efectos de una posible incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen que lo sustituya, la iniciativa correrá a cargo del órgano foral competente y por mayoría de sus miembros, siendo precisa su ratificación mediante un referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos”.

Utopía vs distopía en Navarra

Asistimos a un escenario distópico fruto del Tejerazo de 1981
Germán Gorráiz López
viernes, 28 de marzo de 2014, 08:01 h (CET)
El término eutopía o utopía (lo que no está en ningún lugar) fue empleado por Thomas More en el siglo XVI y sería “la búsqueda incansable de la Humanidad desde el comienzo de los tiempos de un lugar o sociedad ideal” y a pesar de su carácter no real, permite reconocer los ideales de una sociedad o comunidad en un momento concreto de su singladura histórica así como los obstáculos que impiden cristalizar su sueño idílico, con lo que la utopía así concebida, sería el camino para alcanzar un sueño que llevaría implícito en su potencia la facultad de devenir en acto concreto (en el camino está la meta), siendo preciso transitar por la senda marcada por el pragmatismo político: “Comienza haciendo lo que es necesario, después lo que es posible y de repente estarás haciendo lo imposible”.

Por otra parte, el término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía de Thomas More y sería “una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”. Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas seudo-democráticos donde la élite gobernante (establishment) se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual , no dudando en restringir los derechos básicos de la ciudadanía y estigmatizar a todos los sectores refractarios a la doctrina oficial del establishment con un anatema recurrente.

En el plano político, asistimos a un escenario distópico fruto del Tejerazo de 1981, en el que los líderes políticos confinados en el Congreso fueron “invitados” a aceptar un acuerdo tácito por el que se declaraban intocables el sistema monárquico y la unidad indisoluble de España, pasando Navarra desde entonces a ser considerada “cuestión de Estado” por lo que cualquier cambio institucional que se pueda producir en el viejo Reyno foral deberá contar con el visto bueno del establishment del Estado español, lo que hará imposible cualquier intento de instaurar un Gobierno alternativa al endemismo recurrente UPN-PSN, tesis refrendada tras el Agostazo del 2007 (Pacto fallido PSN-Nabai-CDN) y el Marzazo del 2014 (renuncia “in extremis” del PSN a la presentación de una moción de censura contra Barcina).

Además, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno fiscal navarro) y que tendrá su plasmación en las restricciones que se impondrán al autogobierno de la Comunidad Foral en las próximas negociaciones sobre la renovación del Convenio Económico Navarra-Estado y que terminarán convirtiendo a la Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Tribunal Constitucional de turno.

El Tardofranquismo y sus efectos colaterales en Navarra
Tras la implementación en el Estado español del Tardofranquismo, (anacronismo político que beberá de las fuentes del centralismo jacobino francés y del paternalismo de las dictaduras blandas), asistiremos a la implementación de la “Doctrina Aznar” que tendría como ejes principales la culminación de la "derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa" y el mantenimiento de la "unidad indisoluble de España ", lo que se traducirá en el finiquito de la representación institucional lograda por EH Bildu en base al apoyo popular mediante la ilegalización del partido abertzale Sortu antes de las Elecciones Municipales y Forales del 2015 tras la remisión por UPyD a la Fiscalía del TSJPV de una denuncia penal contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, al que acusa de «justificar y reivindicar» la actuación de ETA.

Caso de quedar Sortu una vez más condenada al ostracismo político, no sería descartable en Navarra la presentación de una coalición electoral de las fuerzas abertzales de cara a las elecciones Municipales y Forales del 2015 (Nafar Abertzaleak), lo que supondrá la irrupción en el escenario político navarro de una alternativa real a un UPN desangrado en luchas intestinas ( posible defenestración política de Barcina) y dividida en banderías hasta ahora irreconciliables (UPN y PP) y que al igual que IU absorberán los restos del naufragio del PSN tras su fallido intento de presentar una moción de censura contra Barcina.

Así, tras dichas elecciones y tras un previo consenso de mínimos, podríamos asistir a la formación de un Gobierno de Coalición IU-Nafar Abertzaleak, alternativa al endemismo navarrista UPN-PSN que dará prioridad en lo social a la revitalización del llamado “Estado social y democrático de Derecho” y en lo político a la Reinstauración del Órgano Común Permanente con la CAV y que llevará implícito la asunción de políticas de apoyo y fomento del euskera (Reforma de la Ley del Vascuence) tendentes a lograr la normalización del uso de la lengua vasca, vascuence o lingua navarrorum.

Recordar que el OCP con la CAV fue propuesto en 1996 por el Tripartito PSN-PSOE- EA- CDN bajo la presidencia de Javier Otano, con la oposición de UPN y HB y consistía en la constitución de una mesa multilateral de agentes políticos, sociales, económicos y sindicales del País Vasco, de Navarra y del País Vasco francés para acordar un nuevo marco político y territorial en el que quedaría integrada Navarra, pero no llegó a entrar en vigor por la caída del tripartito navarro dos meses después tras el “affaire Otano”.

Asimismo, no sería descartable en el horizonte del próximo quinquenio la celebración del referéndum consultivo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Carta Magna de 1978, precepto constitucional que señala que “a efectos de una posible incorporación de Navarra al Consejo General Vasco o al régimen que lo sustituya, la iniciativa correrá a cargo del órgano foral competente y por mayoría de sus miembros, siendo precisa su ratificación mediante un referéndum expresamente convocado al efecto y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos”.

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