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El peligro de que materias de extraordinaria importancia para España, hayan quedado relegadas al olvido, por estulticia o incuria de los legisladores; es un tema que debiera investigarse sin dilación

​Lo que olvidaron hacer los legisladores y sus consecuencias

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En efecto, una de las lacras que estamos padeciendo, cada vez con mayor frecuencia, es el de lo que, genéricamente, se conocen como huelgas que, por raro que pueda parecer, es un término que sólo debería aplicarse en el caso de que, por motivos de discrepancia sobre los derechos de los trabajadores, especialmente en el caso de sus retribuciones, su rendimiento, sus derechos sociales, su comportamiento dentro del centro de trabajo y sus obligaciones como uno de los factores de la producción, se produjeran diferencias, enfrentamientos, confrontaciones o faltas de acuerdo que impidiesen que los conflictos entre la Empresa y sus trabajadores se pudieran resolver de una manera consensuada y sin que ninguna de las dos partes se sintiera derrotada o claramente vencedora. En el término, medio, se dice está la verdad.

La realidad es que, por raro que pueda parecer, este derecho fundamental que permite al trabajador que pueda parar en el trabajo (por cierto sin abandonar su puesto) sin hacer nada, como protesta por no haber conseguido del patrón o empresa, aquellas reivindicaciones que propuso, ha ido degenerando a través de los años de nuestra democracia.

Debemos hacer notar que dentro de este apartado del derecho a la huelga no caben las llamadas huelgas “salvajes”, ni las de carácter político o aquellas otras que comporten acciones de tipo penal que las desvirtúan. Pero, por raro que pueda parecernos, la Constitución reconoce, en su apdo. 2, Art. 28, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Dando margen a la aparición de una ley que regule el ejercicio de este derecho estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (inexistente hasta el día de hoy). Del mismo modo el Art. 7 ,Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (Real Decreto Legislativo RT) entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse mediante la cesación temporal de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o sus dependencias.

Una Ley Orgánica que despejase y tradujese de una manera explícita, convenientemente desarrollado y necesariamente clarificadora de los casos en los que se podría recurrir a la huelga; aquellos que pudieran provocarla; la forma específica en la que materializarla; las clases de huelgas permitidas; aquellos caso en los que no fuera legal y los medios e instituciones ante los cuales poder acudir para reclamar el ejercicio derecho o la forma impugnarlo, así como establecer las limitaciones, las sanciones y los responsables por las infracciones de la legalidad que pudieran producirse en un ejercicio irregular de tal derecho. Esta Ley, que debiera haberse promulgado a los pocos meses de la entrada en vigor de nuestra Constitución de 1978, todavía sigue durmiendo el sueño de los justos en alguna de las oficinas del Ministerio de Justicia o en alguna caja de seguridad, guardada bajo siete llaves, porque no ha habido gobierno, en toda la democracia, que haya tenido lo que hace falta tener para enfrentarse a los sindicatos y a las izquierdas, poniendo límites a un derecho que, a todas luces, debería servir para evitar los daños incontrolados que, tanto en la industria privada, como entre los funcionarios públicos e instituciones relacionadas con el derecho de movilidad de los ciudadanos o el de acudir a su trabajo, capaces de provocar daños desproporcionados que pudieran exceder a los beneficios que los huelguistas pudieran querer defender y que se ha demostrado, a través de los años, que la falta de una regulación adecuada ha dado lugar a que, las huelgas, se hayan convertido en incontrolables y sus efectos, en el resto de la población, exageradamente perniciosos para los derechos de los ciudadanos y las economías nacionales, sin que ninguno de los gobiernos, de derechas o de izquierdas, haya querido, a partir de la transición, tomar a su cargo la elaboración una Ley orgánica capaz de poner fin a tantos años de descontrol.

Hay un caso vergonzoso, una materia de tal importancia y con consecuencias tan fatales que cada día de retraso en que el TC aplace resolver sobre los recursos que, en su día, interpusieron varios partidos en su contra, entre ellos el PP; no sólo constituye un motivo de reproche ante la pasividad de tal alto tribunal, sino que, a nuestro entender, se puede considerar un delito gravísimo en contra de la vida de las personas. Estamos hablando del tema del aborto en España.

Un tema que, por lo espinoso que es, por los intereses creados a su alrededor, por la actitud claramente favorable de asociaciones feministas que consideran que el embarazo es algo que priva a la mujer de parte de sus libertades (algo que podrían evitar si tomaran las adecuadas medidas para impedir su consumación) y optan por recurrir al remedio más sencillo, a la vez que más inhumano, que consiste en deshacerse del cigoto sin importarles si los plazos establecidos se cumplen o no.

La ley del Aborto hace años que fue recurrida y, desde entonces, no parece que a los encargados de estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, de decidir sobre si la unión del espermatozoide con el óvulo femenino ya es una forma de vida humana o, determinar los plazos en los que se puede considerar que un ser, en el vientre de su madre, ya es un proyecto de vida con posibilidades de llega nacer, un ser humano se entiende, si se le permite continuar su desarrollo o, por el contrario, la vida de este mismo ser, con todas las posibilidades de subsistir como persona, sólo se puede considerar que tiene la característica de ser humano a partir del nacimiento, como parece ser que hay personas que así pretenden que sea. En ambos casos, la ciudadanía tiene derecho a que, los encargados de vigilar los efectos de las leyes que se van promulgando, prescindiendo de presiones políticas; con independencia de quienes sean los componentes del Tribunal encargado de decidir, deban resolver sobre la cuestión que se les somete a consideración, por muy intrincada y delicada que sea, dentro de un plazo razonable que nunca debería ser superior a uno o dos años, en los casos más difíciles.

En el particular caso del aborto, teniendo en cuenta de que las estadísticas dejan constancia de que, cada año que pasa en nuestro país, se practican más de 100.000 abortos (más los que se ocultan y practican en estas repugnantes clínicas abortivas en las que no se tienen en cuenta los plazos legales establecidos porque, muchas de ellas, hacen un negocio delictivo consistente en la venta de órganos humanos, cordones umbilicales y toda clase de irregularidades derivadas de un negocio que parece imposible que todavía, en el Siglo XXI, sea posible que siga medrando en nuestra nación a la vista, complacida y tolerante, de los organismos oficiales encargados de evitar que, semejantes barbaridades, puedan tener lugar en un país civilizado, como pretendemos ser nosotros), una cifra lo suficientemente elevada para que, a los que consideramos que el privar de la vida a un nonato, un ser humano indefenso, no es ni más ni menos que lo mismo que matar a un recién nacido, hacen que los vellos se nos pongan de punta y se nos estremezca el corazón ante semejante iniquidad; al tiempo que insistimos en reclamar una solución rápida que, evidentemente, no puede permitirse que sea abandonada ad calendas graegas.

No estamos, desgraciadamente, en los mejores tiempos ni en las circunstancias más adecuadas para que los presuntos nuevos inquilinos de la Moncloa sean demasiado partidarios de que estos temas fueran resueltos con celeridad; antes bien, lo que podemos esperar de esta nueva etapa de gobierno, es muy posible que sea un agravamiento, no sólo de las leyes fiscales, lo que ya damos por supuesto, pese a que nuestra deuda pública ya está por encima de nuestro PIB y en Bruselas ya nos han advertido de esta anormalidad; sino de las condiciones para abortar y un trato especialmente considerado a los separatistas catalanes; lo que supone, a su vez, tener que ceder ante las peticiones anunciadas por el Gobierno vasco que, como era de esperar, no van a permitir que los catalanes, que ya han conseguido el 50% de la cantidad destinada por el Estado a la financiación autonómica, salgan más beneficiados que ellos; sin que parezca que el resto de comunidades se hayan sentido especialmente molestas viendo que, los que más se vienen enfrentando a España, sean los que consiguen la parte del león en el reparto de las partidas de los PGE.

O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, en esta ocasión hemos querido hace hincapié en aquellas leyes, por supuesto de suma importancia para el desarrollo de nuestro país y para su economía, que parece que no hay nadie que haya tenido interés en ponerlas en vigor, aunque es evidente que una regulación adecuada sería de suma importancia para atajar determinados conflictos, así como para darles armas a los tribunales para que tuvieran el poder de aplicar los correctivos necesarios y las sanciones económicas correspondientes a aquellos colectivos que pretendieran usar las huelgas como arma política o se sirvieran de ellas para intentar poner en jaque al Estado. No obstante, tenemos pocas esperanzas de que, así como se presenta esta legislatura que va a comenzar, las posibilidades de esperar que España, como nos prometen las izquierdas (sabiendo que no van a conseguirlo) va a entrar en una senda de prosperidad y avance económico, cuando todos sabemos que se trata de mera palabrería y, si no vamos muy equivocados, existe un peligro evidente de que, el cambio que nos vemos venir, pueda ir acompañado de un retroceso importante en nuestra democracia, algo que ha venido ocurriendo en todas las naciones donde el comunismo ha conseguido echarles 

​Lo que olvidaron hacer los legisladores y sus consecuencias

El peligro de que materias de extraordinaria importancia para España, hayan quedado relegadas al olvido, por estulticia o incuria de los legisladores; es un tema que debiera investigarse sin dilación
Miguel Massanet
jueves, 12 de diciembre de 2019, 08:38 h (CET)

En efecto, una de las lacras que estamos padeciendo, cada vez con mayor frecuencia, es el de lo que, genéricamente, se conocen como huelgas que, por raro que pueda parecer, es un término que sólo debería aplicarse en el caso de que, por motivos de discrepancia sobre los derechos de los trabajadores, especialmente en el caso de sus retribuciones, su rendimiento, sus derechos sociales, su comportamiento dentro del centro de trabajo y sus obligaciones como uno de los factores de la producción, se produjeran diferencias, enfrentamientos, confrontaciones o faltas de acuerdo que impidiesen que los conflictos entre la Empresa y sus trabajadores se pudieran resolver de una manera consensuada y sin que ninguna de las dos partes se sintiera derrotada o claramente vencedora. En el término, medio, se dice está la verdad.

La realidad es que, por raro que pueda parecer, este derecho fundamental que permite al trabajador que pueda parar en el trabajo (por cierto sin abandonar su puesto) sin hacer nada, como protesta por no haber conseguido del patrón o empresa, aquellas reivindicaciones que propuso, ha ido degenerando a través de los años de nuestra democracia.

Debemos hacer notar que dentro de este apartado del derecho a la huelga no caben las llamadas huelgas “salvajes”, ni las de carácter político o aquellas otras que comporten acciones de tipo penal que las desvirtúan. Pero, por raro que pueda parecernos, la Constitución reconoce, en su apdo. 2, Art. 28, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Dando margen a la aparición de una ley que regule el ejercicio de este derecho estableciendo las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (inexistente hasta el día de hoy). Del mismo modo el Art. 7 ,Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (Real Decreto Legislativo RT) entiende que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse mediante la cesación temporal de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o sus dependencias.

Una Ley Orgánica que despejase y tradujese de una manera explícita, convenientemente desarrollado y necesariamente clarificadora de los casos en los que se podría recurrir a la huelga; aquellos que pudieran provocarla; la forma específica en la que materializarla; las clases de huelgas permitidas; aquellos caso en los que no fuera legal y los medios e instituciones ante los cuales poder acudir para reclamar el ejercicio derecho o la forma impugnarlo, así como establecer las limitaciones, las sanciones y los responsables por las infracciones de la legalidad que pudieran producirse en un ejercicio irregular de tal derecho. Esta Ley, que debiera haberse promulgado a los pocos meses de la entrada en vigor de nuestra Constitución de 1978, todavía sigue durmiendo el sueño de los justos en alguna de las oficinas del Ministerio de Justicia o en alguna caja de seguridad, guardada bajo siete llaves, porque no ha habido gobierno, en toda la democracia, que haya tenido lo que hace falta tener para enfrentarse a los sindicatos y a las izquierdas, poniendo límites a un derecho que, a todas luces, debería servir para evitar los daños incontrolados que, tanto en la industria privada, como entre los funcionarios públicos e instituciones relacionadas con el derecho de movilidad de los ciudadanos o el de acudir a su trabajo, capaces de provocar daños desproporcionados que pudieran exceder a los beneficios que los huelguistas pudieran querer defender y que se ha demostrado, a través de los años, que la falta de una regulación adecuada ha dado lugar a que, las huelgas, se hayan convertido en incontrolables y sus efectos, en el resto de la población, exageradamente perniciosos para los derechos de los ciudadanos y las economías nacionales, sin que ninguno de los gobiernos, de derechas o de izquierdas, haya querido, a partir de la transición, tomar a su cargo la elaboración una Ley orgánica capaz de poner fin a tantos años de descontrol.

Hay un caso vergonzoso, una materia de tal importancia y con consecuencias tan fatales que cada día de retraso en que el TC aplace resolver sobre los recursos que, en su día, interpusieron varios partidos en su contra, entre ellos el PP; no sólo constituye un motivo de reproche ante la pasividad de tal alto tribunal, sino que, a nuestro entender, se puede considerar un delito gravísimo en contra de la vida de las personas. Estamos hablando del tema del aborto en España.

Un tema que, por lo espinoso que es, por los intereses creados a su alrededor, por la actitud claramente favorable de asociaciones feministas que consideran que el embarazo es algo que priva a la mujer de parte de sus libertades (algo que podrían evitar si tomaran las adecuadas medidas para impedir su consumación) y optan por recurrir al remedio más sencillo, a la vez que más inhumano, que consiste en deshacerse del cigoto sin importarles si los plazos establecidos se cumplen o no.

La ley del Aborto hace años que fue recurrida y, desde entonces, no parece que a los encargados de estudiar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, de decidir sobre si la unión del espermatozoide con el óvulo femenino ya es una forma de vida humana o, determinar los plazos en los que se puede considerar que un ser, en el vientre de su madre, ya es un proyecto de vida con posibilidades de llega nacer, un ser humano se entiende, si se le permite continuar su desarrollo o, por el contrario, la vida de este mismo ser, con todas las posibilidades de subsistir como persona, sólo se puede considerar que tiene la característica de ser humano a partir del nacimiento, como parece ser que hay personas que así pretenden que sea. En ambos casos, la ciudadanía tiene derecho a que, los encargados de vigilar los efectos de las leyes que se van promulgando, prescindiendo de presiones políticas; con independencia de quienes sean los componentes del Tribunal encargado de decidir, deban resolver sobre la cuestión que se les somete a consideración, por muy intrincada y delicada que sea, dentro de un plazo razonable que nunca debería ser superior a uno o dos años, en los casos más difíciles.

En el particular caso del aborto, teniendo en cuenta de que las estadísticas dejan constancia de que, cada año que pasa en nuestro país, se practican más de 100.000 abortos (más los que se ocultan y practican en estas repugnantes clínicas abortivas en las que no se tienen en cuenta los plazos legales establecidos porque, muchas de ellas, hacen un negocio delictivo consistente en la venta de órganos humanos, cordones umbilicales y toda clase de irregularidades derivadas de un negocio que parece imposible que todavía, en el Siglo XXI, sea posible que siga medrando en nuestra nación a la vista, complacida y tolerante, de los organismos oficiales encargados de evitar que, semejantes barbaridades, puedan tener lugar en un país civilizado, como pretendemos ser nosotros), una cifra lo suficientemente elevada para que, a los que consideramos que el privar de la vida a un nonato, un ser humano indefenso, no es ni más ni menos que lo mismo que matar a un recién nacido, hacen que los vellos se nos pongan de punta y se nos estremezca el corazón ante semejante iniquidad; al tiempo que insistimos en reclamar una solución rápida que, evidentemente, no puede permitirse que sea abandonada ad calendas graegas.

No estamos, desgraciadamente, en los mejores tiempos ni en las circunstancias más adecuadas para que los presuntos nuevos inquilinos de la Moncloa sean demasiado partidarios de que estos temas fueran resueltos con celeridad; antes bien, lo que podemos esperar de esta nueva etapa de gobierno, es muy posible que sea un agravamiento, no sólo de las leyes fiscales, lo que ya damos por supuesto, pese a que nuestra deuda pública ya está por encima de nuestro PIB y en Bruselas ya nos han advertido de esta anormalidad; sino de las condiciones para abortar y un trato especialmente considerado a los separatistas catalanes; lo que supone, a su vez, tener que ceder ante las peticiones anunciadas por el Gobierno vasco que, como era de esperar, no van a permitir que los catalanes, que ya han conseguido el 50% de la cantidad destinada por el Estado a la financiación autonómica, salgan más beneficiados que ellos; sin que parezca que el resto de comunidades se hayan sentido especialmente molestas viendo que, los que más se vienen enfrentando a España, sean los que consiguen la parte del león en el reparto de las partidas de los PGE.

O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, en esta ocasión hemos querido hace hincapié en aquellas leyes, por supuesto de suma importancia para el desarrollo de nuestro país y para su economía, que parece que no hay nadie que haya tenido interés en ponerlas en vigor, aunque es evidente que una regulación adecuada sería de suma importancia para atajar determinados conflictos, así como para darles armas a los tribunales para que tuvieran el poder de aplicar los correctivos necesarios y las sanciones económicas correspondientes a aquellos colectivos que pretendieran usar las huelgas como arma política o se sirvieran de ellas para intentar poner en jaque al Estado. No obstante, tenemos pocas esperanzas de que, así como se presenta esta legislatura que va a comenzar, las posibilidades de esperar que España, como nos prometen las izquierdas (sabiendo que no van a conseguirlo) va a entrar en una senda de prosperidad y avance económico, cuando todos sabemos que se trata de mera palabrería y, si no vamos muy equivocados, existe un peligro evidente de que, el cambio que nos vemos venir, pueda ir acompañado de un retroceso importante en nuestra democracia, algo que ha venido ocurriendo en todas las naciones donde el comunismo ha conseguido echarles 

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