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Escoem analiza las nuevas condiciones de la baja por maternidad de las mujeres autónomas

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Con efectos desde el  1 de abril de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019 introduce diversas bonificaciones en las cuotas de las trabajadoras autónomas para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, igualando ciertos derechos que tienen las trabajadoras en el Régimen General

Un tema que puede preocupar a algunas mujeres autónomas es si podrán mantener su nivel adquisitivo una vez sean madres. Con efectos desde el 1 de abril de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019 introduce diversas bonificaciones en las cuotas de las trabajadoras autónomas para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, igualando ciertos derechos que tienen las trabajadoras en el Régimen General. En este artículo te explicamos los requisitos y particularidades que deben tener en cuenta las madres autónomas.


Requisitos para solicitar la baja por maternidad
Desde el momento en el que la trabajadora autónoma esté percibiendo la prestación por maternidad tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones de maternidad biológica, adopción, acogimiento o de tutela de un familiar. Para ello es imprescindible que la trabajadora autónoma se encuentre en situación de alta en el RETA y que este al día de las cuotas de la Seguridad Social.


Además, se exige un periodo mínimo de cotización, dependiendo de la edad de la madre, que se fija de acuerdo a los siguientes criterios:


  • Para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a la fecha del parto, no será necesario periodo mínimo de cotización.
  • Para las madres autónomas de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, se exige un periodo mínimo de cotización que deberá ser de al menos 90 días en los 7 años al inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las mujeres autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

Subsidio por maternidad
Este subsidio se concede a las trabajadoras autónomas por un periodo de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo puede comenzar coincidiendo con la fecha del parto o bien se puede optar por comenzar el descanso con anterioridad (se debe notificar en un plazo de 15 días).


Cantidad a percibir
La trabajadora autónoma recibirá el 100% de la base reguladora correspondiente, es decir, la base de cotización escogida por la autónoma. Por tanto, si se planifica la baja por maternidad con antelación es recomendable tener en cuenta la posibilidad de aumentar la cotización, para así recibir una mayor prestación.


Aclarar que, de acuerdo a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, durante el periodo de baja por maternidad las cuotas de la seguridad social estarán bonificadas al 100 %.


Bonificación de la cuota de la seguridad social por la baja de maternidad y paternidad
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se bonificará el 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad sin necesidad de tener que contratar una persona para sustituir a la autónoma o autónomo. Además se establece una bonificación del 100% de la cuota para la autónoma/o por un periodo de un año para el cuidado de menores o personas dependientes.


Mejora de la cuota de trabajadoras autónomas en circunstancias particulares
La mencionada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido otras novedades para mujeres autónomas, como las bonificaciones aplicables en las cuotas de la seguridad social.


  • Tarifa plana de un año para madres autónomas que tras cesar su actividad vuelva a reemprender su actividad antes de dos años después del cese de la misma.
  • Régimen de jornada a tiempo parcial. La madre autónoma podrá realizar su actividad a tiempo parcial por lo que la percepción del subsidio y la reducción de la actividad será válida si se realiza al 50 %.

La legislación está en constante evolución, es por ello que sea de vital importancia no dejar de hacerse preguntas, así como disponer del conocimiento técnico para resolver todas las cuestiones que surgen en el día a día del ámbito empresarial y particular. Consultar su servicio de consultoría empresarial.


Si se tiene alguna duda sobre la indicadores empresariales se les puede llamar al 958 53 55 65, escribir un correo electrónico a informacion@escoem.com o si se prefiere se les puede visitar en la oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.


Escoem analiza las nuevas condiciones de la baja por maternidad de las mujeres autónomas

Comunicae
lunes, 14 de octubre de 2019, 09:06 h (CET)
Con efectos desde el  1 de abril de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019 introduce diversas bonificaciones en las cuotas de las trabajadoras autónomas para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, igualando ciertos derechos que tienen las trabajadoras en el Régimen General

Un tema que puede preocupar a algunas mujeres autónomas es si podrán mantener su nivel adquisitivo una vez sean madres. Con efectos desde el 1 de abril de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019 introduce diversas bonificaciones en las cuotas de las trabajadoras autónomas para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, igualando ciertos derechos que tienen las trabajadoras en el Régimen General. En este artículo te explicamos los requisitos y particularidades que deben tener en cuenta las madres autónomas.


Requisitos para solicitar la baja por maternidad
Desde el momento en el que la trabajadora autónoma esté percibiendo la prestación por maternidad tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones de maternidad biológica, adopción, acogimiento o de tutela de un familiar. Para ello es imprescindible que la trabajadora autónoma se encuentre en situación de alta en el RETA y que este al día de las cuotas de la Seguridad Social.


Además, se exige un periodo mínimo de cotización, dependiendo de la edad de la madre, que se fija de acuerdo a los siguientes criterios:


  • Para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a la fecha del parto, no será necesario periodo mínimo de cotización.
  • Para las madres autónomas de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, se exige un periodo mínimo de cotización que deberá ser de al menos 90 días en los 7 años al inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las mujeres autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deben haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral.

Subsidio por maternidad
Este subsidio se concede a las trabajadoras autónomas por un periodo de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo puede comenzar coincidiendo con la fecha del parto o bien se puede optar por comenzar el descanso con anterioridad (se debe notificar en un plazo de 15 días).


Cantidad a percibir
La trabajadora autónoma recibirá el 100% de la base reguladora correspondiente, es decir, la base de cotización escogida por la autónoma. Por tanto, si se planifica la baja por maternidad con antelación es recomendable tener en cuenta la posibilidad de aumentar la cotización, para así recibir una mayor prestación.


Aclarar que, de acuerdo a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, durante el periodo de baja por maternidad las cuotas de la seguridad social estarán bonificadas al 100 %.


Bonificación de la cuota de la seguridad social por la baja de maternidad y paternidad
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se bonificará el 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad sin necesidad de tener que contratar una persona para sustituir a la autónoma o autónomo. Además se establece una bonificación del 100% de la cuota para la autónoma/o por un periodo de un año para el cuidado de menores o personas dependientes.


Mejora de la cuota de trabajadoras autónomas en circunstancias particulares
La mencionada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido otras novedades para mujeres autónomas, como las bonificaciones aplicables en las cuotas de la seguridad social.


  • Tarifa plana de un año para madres autónomas que tras cesar su actividad vuelva a reemprender su actividad antes de dos años después del cese de la misma.
  • Régimen de jornada a tiempo parcial. La madre autónoma podrá realizar su actividad a tiempo parcial por lo que la percepción del subsidio y la reducción de la actividad será válida si se realiza al 50 %.

La legislación está en constante evolución, es por ello que sea de vital importancia no dejar de hacerse preguntas, así como disponer del conocimiento técnico para resolver todas las cuestiones que surgen en el día a día del ámbito empresarial y particular. Consultar su servicio de consultoría empresarial.


Si se tiene alguna duda sobre la indicadores empresariales se les puede llamar al 958 53 55 65, escribir un correo electrónico a informacion@escoem.com o si se prefiere se les puede visitar en la oficina situada en Calle Sederos, 2, Granada.


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