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Francisco Rodríguez

Relaciones paterno-filiales

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Nuestro venerable Código Civil de 1889 contiene dos artículos breves y rotundos sobre las relaciones entre padres e hijos, son el 154 que dice: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Y el 155: “Los hijos deben:

1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Las leyes están para cumplirlas y su cumplimiento garantiza la tranquilidad del orden como máxima aspiración de la vida ciudadana. Las leyes no son inmutables, pueden ser sustituidas por otras que las mejoren, pero también pueden caer en el olvido, en desuso y convertirse en letra muerta.

Los dos artículos que antes he copiado y que no han sido derogados, pueden estar en proceso de olvido, no porque sea innecesaria la regulación de las relaciones padres-hijos, sino porque hemos dejado de interiorizarlos, de hacerlos nuestros. Analicemos el contenido de estos artículos:

La patria potestad es obligatorio ejercerla en beneficio del hijo y de acuerdo con su personalidad. Esto es bastante más que costear las necesidades y caprichos del niño. Hace imprescindible tener claro lo que es beneficioso para el hijo, para su desarrollo, para llegar a ser una persona libre y responsable. Esto requiere dedicación y esfuerzo de los padres durante un periodo prolongado lo que conlleva trabajos y sacrificios. Pero ¿hablar de sacrificios es actual? Conocer la personalidad del niño tampoco es fácil. Se puede buscar ayuda para ello pero no dejarlo todo en manos del psicólogo del colegio, despreocuparse del niño cuando está en la infancia y quejarse de su comportamiento cuando llega a la adolescencia.

Cuando se detallan los deberes, se dice que hay que velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Velar es molesto, es perder el sueño por los hijos, es mantener una actitud vigilante y continuada, acompañarlos es estar con ellos, dedicarles el tiempo necesario, sin cómodas delegaciones. La educación fundamental es la que se recibe en la casa, en la familia, todo lo demás es complementario. No se puede pedir al niño que reciba de la escuela lo que no recibe en su casa. La educación de los hijos es a la vez un derecho y una obligación. Procurarles una formación integral, es decir, una formación que abarque todas las habilidades sociales que lo pongan en condiciones de integrarse en la sociedad como un miembro útil y responsable y no como un inútil, un vago o un delincuente. También esto exige eso tan mal visto hoy: esfuerzo y sacrificio de los padres, padres que quizás fueron mal educados y ahora no saben asumir su responsabilidad.

También ordena el artículo oír a los hijos y corregirlos razonablemente. Cosas de sentido común que siguen siendo tan válidas hoy como a finales del siglo XIX cuando se redactaron.

El artículo siguiente fija las obligaciones de los hijos en un deber de obediencia mientras permanezcan bajo la patria potestad y en respetarles siempre. Ni la obediencia ni el respeto pueden imponerse, hay que ganárselos a pulso. Los padres serán obedecidos siempre que sean capaces de conjugar las dos cosas que más necesita el niño, límites a su capricho tiránico y libertad responsable, administrada con tino y sensatez. El deber de respeto es para siempre. Los hijos no pueden eximirse del deber de respeto nunca. Cuando los padres llegan a viejos, se ponen enfermos, necesitan cuidados, también deben ser respetados y no tratados como una carga de la que hay que deshacerse endosándola a los servicios asistenciales de las administraciones públicas. Hay muchos mayores abandonados de la compañía de sus hijos. Si el padre tenía el deber de tener a sus hijos en su compañía, el hijo que respeta a sus padres también tiene el deber recíproco de acompañarlos en su vejez.

Lo de contribuir los hijos a las cargas familiares, mientras convivan con ella quizás esté en desuso. Vivir a costa de los padres hasta pasados los treinta parece inexplicablemente como algo normal.

P.D. El art.154 fue modificado el pasado año para poner “progenitores” donde decía padre y madre. ¿Estará cayendo en desuso lo de padre y madre?

Relaciones paterno-filiales

Francisco Rodríguez
Francisco Rodríguez
miércoles, 9 de agosto de 2006, 23:55 h (CET)
Nuestro venerable Código Civil de 1889 contiene dos artículos breves y rotundos sobre las relaciones entre padres e hijos, son el 154 que dice: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores.

La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2. Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Y el 155: “Los hijos deben:

1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Las leyes están para cumplirlas y su cumplimiento garantiza la tranquilidad del orden como máxima aspiración de la vida ciudadana. Las leyes no son inmutables, pueden ser sustituidas por otras que las mejoren, pero también pueden caer en el olvido, en desuso y convertirse en letra muerta.

Los dos artículos que antes he copiado y que no han sido derogados, pueden estar en proceso de olvido, no porque sea innecesaria la regulación de las relaciones padres-hijos, sino porque hemos dejado de interiorizarlos, de hacerlos nuestros. Analicemos el contenido de estos artículos:

La patria potestad es obligatorio ejercerla en beneficio del hijo y de acuerdo con su personalidad. Esto es bastante más que costear las necesidades y caprichos del niño. Hace imprescindible tener claro lo que es beneficioso para el hijo, para su desarrollo, para llegar a ser una persona libre y responsable. Esto requiere dedicación y esfuerzo de los padres durante un periodo prolongado lo que conlleva trabajos y sacrificios. Pero ¿hablar de sacrificios es actual? Conocer la personalidad del niño tampoco es fácil. Se puede buscar ayuda para ello pero no dejarlo todo en manos del psicólogo del colegio, despreocuparse del niño cuando está en la infancia y quejarse de su comportamiento cuando llega a la adolescencia.

Cuando se detallan los deberes, se dice que hay que velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Velar es molesto, es perder el sueño por los hijos, es mantener una actitud vigilante y continuada, acompañarlos es estar con ellos, dedicarles el tiempo necesario, sin cómodas delegaciones. La educación fundamental es la que se recibe en la casa, en la familia, todo lo demás es complementario. No se puede pedir al niño que reciba de la escuela lo que no recibe en su casa. La educación de los hijos es a la vez un derecho y una obligación. Procurarles una formación integral, es decir, una formación que abarque todas las habilidades sociales que lo pongan en condiciones de integrarse en la sociedad como un miembro útil y responsable y no como un inútil, un vago o un delincuente. También esto exige eso tan mal visto hoy: esfuerzo y sacrificio de los padres, padres que quizás fueron mal educados y ahora no saben asumir su responsabilidad.

También ordena el artículo oír a los hijos y corregirlos razonablemente. Cosas de sentido común que siguen siendo tan válidas hoy como a finales del siglo XIX cuando se redactaron.

El artículo siguiente fija las obligaciones de los hijos en un deber de obediencia mientras permanezcan bajo la patria potestad y en respetarles siempre. Ni la obediencia ni el respeto pueden imponerse, hay que ganárselos a pulso. Los padres serán obedecidos siempre que sean capaces de conjugar las dos cosas que más necesita el niño, límites a su capricho tiránico y libertad responsable, administrada con tino y sensatez. El deber de respeto es para siempre. Los hijos no pueden eximirse del deber de respeto nunca. Cuando los padres llegan a viejos, se ponen enfermos, necesitan cuidados, también deben ser respetados y no tratados como una carga de la que hay que deshacerse endosándola a los servicios asistenciales de las administraciones públicas. Hay muchos mayores abandonados de la compañía de sus hijos. Si el padre tenía el deber de tener a sus hijos en su compañía, el hijo que respeta a sus padres también tiene el deber recíproco de acompañarlos en su vejez.

Lo de contribuir los hijos a las cargas familiares, mientras convivan con ella quizás esté en desuso. Vivir a costa de los padres hasta pasados los treinta parece inexplicablemente como algo normal.

P.D. El art.154 fue modificado el pasado año para poner “progenitores” donde decía padre y madre. ¿Estará cayendo en desuso lo de padre y madre?

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