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Etiquetas | Guatemala | Genocidio
El proceso judicial se encuentra estancado desde el 20 de mayo

La defensa de Ríos Montt quiere que los delitos de genocidio prescriban

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La defensa del ex dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt ha solicitado que se declare inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de genocidio, torturas y desapariciones forzosas.

En una audiencia que se ha celebrado este jueves ante la Corte Constitucional (CC) el abogado defensor Danilo Rodríguez ha explicado que este precepto es contrario al artículo 15 de la Carta Magna, según el cual "la ley penal solo puede aplicarse de forma retroactiva cuando favorece al reo".

Así, Rodríguez ha argumentado que los hechos por los que se está procesando judicialmente a Ríos Montt por un supuesto delito de genocidio, estarían prescritos porque tuvieron lugar entre marzo de 1982 y agosto de 1983.

El abogado de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR), querellante en la causa, Édgar Pérez, ha argumentado que, aunque dicho artículo fuera inconstitucional, el plazo de prescripción se interrumpió en 1999, por lo que los delitos podrían juzgarse.

Por su parte, el fiscal Orlando López ha considerado que la defensa del ex militar "está confundida" porque no ha distinguido entre una amnistía y la Ley de Reconciliación Nacional. "Son dos cosas distintas", ha subrayado.

El proceso judicial contra Ríos Montt se encuentra estancado desde el pasado 20 de mayo, cuando la CC dejó sin efecto todo lo actuado a partir del 19 de abril, debido a supuestas irregularidades, lo que supuso anular la sentencia.

Ahora, la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio deberá decidir quién juzga de nuevo a Ríos Montt, después de que los tres magistrados del Tribunal de Mayor Riesgo, a los que la CC devolvió el caso, se hayan negado a juzgarle de nuevo.

La condena
El pasado 10 de mayo, el Tribunal de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión inconmutables por la muerte de 1.771 ixiles a manos del Ejército entre 1982 y 1983, el periodo más sangriento de la guerra civil guatemalteca (1960-1996).

La presidenta del Tribunal de Mayor Riesgo, Jazmín Barrios, declaró a Ríos Montt culpable de los cargos de genocidio, por el que le impuso 50 años de cárcel, y de crímenes contra la Humanidad, con una condena de 30 años de prisión.

Barrios argumentó que resulta "inexplicable" que Ríos Montt permitiera la masacre indígena, concluyendo que su objetivo era "la desaparición física del área ixil" a través de "planes elaborados", no de "acciones espontáneas", como alegaba la defensa.

No obstante, el Tribunal de Mayor Riesgo decidió absolver de ambos cargos al ex jefe de Inteligencia Militar José Mauricio Rodríguez Sánchez al considerar que "no tuvo injerencia en el campo de operaciones".

La defensa de Ríos Montt quiere que los delitos de genocidio prescriban

El proceso judicial se encuentra estancado desde el 20 de mayo
Redacción
viernes, 31 de mayo de 2013, 07:56 h (CET)
La defensa del ex dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt ha solicitado que se declare inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, que establece la imprescriptibilidad de los crímenes de genocidio, torturas y desapariciones forzosas.

En una audiencia que se ha celebrado este jueves ante la Corte Constitucional (CC) el abogado defensor Danilo Rodríguez ha explicado que este precepto es contrario al artículo 15 de la Carta Magna, según el cual "la ley penal solo puede aplicarse de forma retroactiva cuando favorece al reo".

Así, Rodríguez ha argumentado que los hechos por los que se está procesando judicialmente a Ríos Montt por un supuesto delito de genocidio, estarían prescritos porque tuvieron lugar entre marzo de 1982 y agosto de 1983.

El abogado de la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR), querellante en la causa, Édgar Pérez, ha argumentado que, aunque dicho artículo fuera inconstitucional, el plazo de prescripción se interrumpió en 1999, por lo que los delitos podrían juzgarse.

Por su parte, el fiscal Orlando López ha considerado que la defensa del ex militar "está confundida" porque no ha distinguido entre una amnistía y la Ley de Reconciliación Nacional. "Son dos cosas distintas", ha subrayado.

El proceso judicial contra Ríos Montt se encuentra estancado desde el pasado 20 de mayo, cuando la CC dejó sin efecto todo lo actuado a partir del 19 de abril, debido a supuestas irregularidades, lo que supuso anular la sentencia.

Ahora, la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio deberá decidir quién juzga de nuevo a Ríos Montt, después de que los tres magistrados del Tribunal de Mayor Riesgo, a los que la CC devolvió el caso, se hayan negado a juzgarle de nuevo.

La condena
El pasado 10 de mayo, el Tribunal de Mayor Riesgo condenó a Ríos Montt a 80 años de prisión inconmutables por la muerte de 1.771 ixiles a manos del Ejército entre 1982 y 1983, el periodo más sangriento de la guerra civil guatemalteca (1960-1996).

La presidenta del Tribunal de Mayor Riesgo, Jazmín Barrios, declaró a Ríos Montt culpable de los cargos de genocidio, por el que le impuso 50 años de cárcel, y de crímenes contra la Humanidad, con una condena de 30 años de prisión.

Barrios argumentó que resulta "inexplicable" que Ríos Montt permitiera la masacre indígena, concluyendo que su objetivo era "la desaparición física del área ixil" a través de "planes elaborados", no de "acciones espontáneas", como alegaba la defensa.

No obstante, el Tribunal de Mayor Riesgo decidió absolver de ambos cargos al ex jefe de Inteligencia Militar José Mauricio Rodríguez Sánchez al considerar que "no tuvo injerencia en el campo de operaciones".

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