Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Opinión
Etiquetas | Vivienda
Desde los poderes públicos deben asegurar el derecho a una vivienda digna

Ley de defensa de la función social de la vivienda

|

No es justo que en una sociedad en la que la necesidad de vivienda es uno de los problemas más acuciantes existan viviendas vacias destinadas a primera residencia. La finalidad propia de la vivienda, es la de propiciar la posibilidad de hacer cumplir el derecho a disponer de un techo, bajo el que los valencianos y valenciana puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad. Su desocupación representa el mayor exponente del incumplimiento de la finalidad del bien y, por tanto, su función social.

En la época en la que nos encontramos de crisis económica e inmobiliaria, los desahucios de los ciudadanos de su domicilio, por insolvencia sobrevenida, afectan a una de las necesidades más elementales de la población y un derecho reconocido que los poderes públicos están obligados a preservar y fomentar.

Desde los poderes públicos, y con ellos la Generalitat, debemos asegurar el derecho a una vivienda digna, en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias, afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias, a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la habilitación de medios que permitan el acceso temporal del uso de la misma.

Para ello, se considera adecuado declarar de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales

Y por otro lado, es conveniente articular una actuación urgente por parte de los poderes públicos en la salvaguarda de los derechos de uso y disfrute de una vivienda digna, tal y como apunta la Sentencia del TJUE de marzo de 2013. Finalmente, se actúa sobre el amplio número de viviendas desocupadas que hace necesario el establecimiento de medidas para movilizar dicho stock de viviendas.

La Generalitat Valenciana en el marco de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, asumirá la defensa de la función social del derecho a la propiedad de la vivienda aplicando los instrumentos jurídicos y económicos permitidos por las leyes y la Constitución, de manera que se evite la considerada vivienda habitual de los valencianos/as no siga siendo un bien sometido a especulación.

Medidas:
-Arrendamiento con opción de compra
En caso de desahucio por parte de una entidad financiera, se prevé la creación de un Contrato de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 3 años prorrogable 2 años más, que sustituirá a la anterior relación entre la entidad financiera y el propietario deudor.

Este procedimiento se activará justo en el momento que se interponga la demanda de ejecución hipotecaria por la Entidad Financiera. El propietario demandado podrá informar a la Generalitat, con el objeto de ra que esta le asista en el procedimiento, y notifique al ejecutante las condiciones que tendrá ese contrato de arrendamiento con opción de compra de obligatoria formalización entre las partes

La Conselleria arbitrará la formalización obligatoria de un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra entre la entidad financiera, el ‘arrendatario’ (propietario inmerso en el procedimiento ejecutivo), y la Generalitat.

El precio de la vivienda quedara determinado de acuerdo con elvalor que fija la SAREB para primera vivienda, o en su defecto lo que estipulan los decretos de Guindos para la dotación de inmuebles por las entidades financieras. De esta forma estas no tienen ningún perjuicio económico añadido…

La Generalitat Valenciana participará en el contrato obligatorio subrogándose en el pago del alquiler a la entidad financiera. La cuantía de la renta mensual de este alquiler está determinada por la doceava parte del 3% del precio reajustado de la vivienda.

El arrendatario, abonará a la Generalitat Valenciana una parte del alquiler, sin que la cantidad supere el 25% del total de los ingresos de la unidad familiar, y sin que esta cantidad supere en ningún caso la cuantía abonada por la Generalitat. Si hay informe favorable de servicios sociales, puede que se exonere del pago si hay imposibilidad económica por el ciudadano desahuciado.

Este Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra se mantendrá por un periodo de TRES años, llegados los cuales, el arrendatario podrá ejecutar la opción de compra o prorrogar por un periodo de DOS años más el contrato de arrendamiento hasta su finalización-.

-Expropiación Forzosa
Si la entidad bancaria se opusiera a formalizar el contrato, el propietario desahuciado o la Generalitat podrán instar el procedimeinto de Expropiación Forzosa del derecho de usufructo temporal de la vivienda, por un periodo de TRES años por parte de la Generalitat Valenciana, que esta abonaría al banco un justiprecio del 2% anual, y el arrendatario procedería a abonar una cantidad en concepto de alquiler no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar, y en ningún caso esta cantidad superaría el 50% de la cuantía del justiprecio.

-Derecho de Tanteo
Junto a las medidas de choque que se fijan para los casos de desahucio de primera vivienda por parte de entidades financieras, y para preservar con las mecanismos indicados, que la persona desahuciada permanezca en su vivienda, se prevé un segundo paquete de medidas en relación a los casos de vivienda habitual o primera residencia, y en especial aquellas cuya ejecución hipotecaria haya supuesto el lanzamiento de los anteriores propietarios que la ocupaban. SE amplia el ejercicio del Derecho de TANTEO por parte de la Generalitat Valenciana a estos supuestos, además de para los casos de VPO o VPP que ya estaba previsto en la ley.

La Generalitat tendrá derecho de TANTEO sobre estas viviendas, que pongan en venta las entidades financieras, cuando se trate de viviendas procedentes del lanzamiento de los anteriores propietarios, el precio será el aplicado al traspaso de los activos a la SAREB.

Estas viviendas pasarán a formar parte del patrimonio público y serán cedidas a los Ayuntamientos para su gestión.

-Mediación social en el alquiler de la vivienda
Impulsando medidas de concertación pública y privada para estimular el mercado de alquiler.

-Regimen sancionador
Se aplica regimen sancionador por parte de los ayuntamientos que supone: el duplo del IBI viviendas vacias y en stock si no se alquilan.

-Incentivos a los particulares
Gtat como por parte de los Ayuntamientos se puedan establcer Incentivos a los particulares para que alquilen sus viviendas vacias- exenciones y bonificaiones tributarias, invertir en regeneración y rehabilitación viviendas etc…

-Mediación social en el alquiler de la vivienda
Impulsando medidas de concertación pública y privada para estimular el mercado de alquiler.

Registro de oferta de viviendas de protecció publica y destinadas a fines sociales- y un Registro de demandantes o solicitantes de viviendas protegidas o con fines sociales- registro municipal en coordinación con un registro autonómico.

-Creación de un registro de viviendas deshabitadas

-Rentas derivadas de las cuantías depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos urbanos se destinarán a politica de vivienda

-Reforzar la inspección

Ley de defensa de la función social de la vivienda

Desde los poderes públicos deben asegurar el derecho a una vivienda digna
ZEN
jueves, 2 de mayo de 2013, 07:43 h (CET)
No es justo que en una sociedad en la que la necesidad de vivienda es uno de los problemas más acuciantes existan viviendas vacias destinadas a primera residencia. La finalidad propia de la vivienda, es la de propiciar la posibilidad de hacer cumplir el derecho a disponer de un techo, bajo el que los valencianos y valenciana puedan desarrollarse con normalidad dentro de la sociedad. Su desocupación representa el mayor exponente del incumplimiento de la finalidad del bien y, por tanto, su función social.

En la época en la que nos encontramos de crisis económica e inmobiliaria, los desahucios de los ciudadanos de su domicilio, por insolvencia sobrevenida, afectan a una de las necesidades más elementales de la población y un derecho reconocido que los poderes públicos están obligados a preservar y fomentar.

Desde los poderes públicos, y con ellos la Generalitat, debemos asegurar el derecho a una vivienda digna, en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y sus familias, afectadas por desahucios provenientes de ejecuciones hipotecarias, a fin de que puedan continuar ocupando su vivienda mediante la habilitación de medios que permitan el acceso temporal del uso de la misma.

Para ello, se considera adecuado declarar de interés social la cobertura de la necesidad de vivienda de las personas en especiales

Y por otro lado, es conveniente articular una actuación urgente por parte de los poderes públicos en la salvaguarda de los derechos de uso y disfrute de una vivienda digna, tal y como apunta la Sentencia del TJUE de marzo de 2013. Finalmente, se actúa sobre el amplio número de viviendas desocupadas que hace necesario el establecimiento de medidas para movilizar dicho stock de viviendas.

La Generalitat Valenciana en el marco de sus competencias exclusivas en materia de vivienda, asumirá la defensa de la función social del derecho a la propiedad de la vivienda aplicando los instrumentos jurídicos y económicos permitidos por las leyes y la Constitución, de manera que se evite la considerada vivienda habitual de los valencianos/as no siga siendo un bien sometido a especulación.

Medidas:
-Arrendamiento con opción de compra
En caso de desahucio por parte de una entidad financiera, se prevé la creación de un Contrato de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 3 años prorrogable 2 años más, que sustituirá a la anterior relación entre la entidad financiera y el propietario deudor.

Este procedimiento se activará justo en el momento que se interponga la demanda de ejecución hipotecaria por la Entidad Financiera. El propietario demandado podrá informar a la Generalitat, con el objeto de ra que esta le asista en el procedimiento, y notifique al ejecutante las condiciones que tendrá ese contrato de arrendamiento con opción de compra de obligatoria formalización entre las partes

La Conselleria arbitrará la formalización obligatoria de un Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra entre la entidad financiera, el ‘arrendatario’ (propietario inmerso en el procedimiento ejecutivo), y la Generalitat.

El precio de la vivienda quedara determinado de acuerdo con elvalor que fija la SAREB para primera vivienda, o en su defecto lo que estipulan los decretos de Guindos para la dotación de inmuebles por las entidades financieras. De esta forma estas no tienen ningún perjuicio económico añadido…

La Generalitat Valenciana participará en el contrato obligatorio subrogándose en el pago del alquiler a la entidad financiera. La cuantía de la renta mensual de este alquiler está determinada por la doceava parte del 3% del precio reajustado de la vivienda.

El arrendatario, abonará a la Generalitat Valenciana una parte del alquiler, sin que la cantidad supere el 25% del total de los ingresos de la unidad familiar, y sin que esta cantidad supere en ningún caso la cuantía abonada por la Generalitat. Si hay informe favorable de servicios sociales, puede que se exonere del pago si hay imposibilidad económica por el ciudadano desahuciado.

Este Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra se mantendrá por un periodo de TRES años, llegados los cuales, el arrendatario podrá ejecutar la opción de compra o prorrogar por un periodo de DOS años más el contrato de arrendamiento hasta su finalización-.

-Expropiación Forzosa
Si la entidad bancaria se opusiera a formalizar el contrato, el propietario desahuciado o la Generalitat podrán instar el procedimeinto de Expropiación Forzosa del derecho de usufructo temporal de la vivienda, por un periodo de TRES años por parte de la Generalitat Valenciana, que esta abonaría al banco un justiprecio del 2% anual, y el arrendatario procedería a abonar una cantidad en concepto de alquiler no superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar, y en ningún caso esta cantidad superaría el 50% de la cuantía del justiprecio.

-Derecho de Tanteo
Junto a las medidas de choque que se fijan para los casos de desahucio de primera vivienda por parte de entidades financieras, y para preservar con las mecanismos indicados, que la persona desahuciada permanezca en su vivienda, se prevé un segundo paquete de medidas en relación a los casos de vivienda habitual o primera residencia, y en especial aquellas cuya ejecución hipotecaria haya supuesto el lanzamiento de los anteriores propietarios que la ocupaban. SE amplia el ejercicio del Derecho de TANTEO por parte de la Generalitat Valenciana a estos supuestos, además de para los casos de VPO o VPP que ya estaba previsto en la ley.

La Generalitat tendrá derecho de TANTEO sobre estas viviendas, que pongan en venta las entidades financieras, cuando se trate de viviendas procedentes del lanzamiento de los anteriores propietarios, el precio será el aplicado al traspaso de los activos a la SAREB.

Estas viviendas pasarán a formar parte del patrimonio público y serán cedidas a los Ayuntamientos para su gestión.

-Mediación social en el alquiler de la vivienda
Impulsando medidas de concertación pública y privada para estimular el mercado de alquiler.

-Regimen sancionador
Se aplica regimen sancionador por parte de los ayuntamientos que supone: el duplo del IBI viviendas vacias y en stock si no se alquilan.

-Incentivos a los particulares
Gtat como por parte de los Ayuntamientos se puedan establcer Incentivos a los particulares para que alquilen sus viviendas vacias- exenciones y bonificaiones tributarias, invertir en regeneración y rehabilitación viviendas etc…

-Mediación social en el alquiler de la vivienda
Impulsando medidas de concertación pública y privada para estimular el mercado de alquiler.

Registro de oferta de viviendas de protecció publica y destinadas a fines sociales- y un Registro de demandantes o solicitantes de viviendas protegidas o con fines sociales- registro municipal en coordinación con un registro autonómico.

-Creación de un registro de viviendas deshabitadas

-Rentas derivadas de las cuantías depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos urbanos se destinarán a politica de vivienda

-Reforzar la inspección

Noticias relacionadas

La libertad de expresión es un derecho fundamental que abarca las libertades de opinión, información y prensa, es esencial para ejercer otros derechos humanos y participar activamente en una sociedad libre y democrática, pero lo mismo en España que toda Europa, este derecho se enfrenta a desafíos y tensiones debido a la censura y a las restricciones.

Tras conocer por la prensa que un juzgado ha abierto diligencias de investigación por una denuncia contra su esposa, el presidente del Gobierno ha publicado una carta abierta dirigida a la ciudadanía en el antiguo Twitter, en la que afirma que: "Vive con impotencia el fango que se esparce sobre su mujer", y se pregunta si debe continuar o renunciar, motivo por el cual cancela su agenda, y se da de plazo hasta el próximo lunes, para meditar su futuro.

Pedro Sánchez habría dado por amortizada la actual legislatura y, con un golpe de efecto, anunciará presumiblemente el 29 de abril el adelanto de las Elecciones Generales para el próximo otoño, con la esperanza de renacer cual Ave Fénix y obtener unos resultados que le permitan conformar un Gobierno en solitario tras fagocitar los restos del naufragio de la efímera candidatura unitaria de izquierdas Sumar y con apoyos externos de los grupos nacionalistas periféricos.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto