La Agencia Tributaria pone a partir de este martes a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta 2012 por medios telemáticos.
En concreto, los contribuyentes pueden obtener su borrador a través de la sede electrónica del organismo que dirige Beatriz Viana, a la que se puede acceder a través de la página web www.agenciatributaria.es.
La confirmación o suscripción del borrador de declaración por vía telemática o telefónica podrá efectuarse, tanto si el resultado es a ingresar o devolver, a partir de este martes también y hasta el 1 de julio.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 6 de mayo y el 1 de julio.
Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.
En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.
Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.
También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.
La Agencia Tributaria indica que este "mayor grado de flexibilidad" permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.