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Las Audiencias Provinciales dan la razón a los accionistas del Popular

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Las Audiencias Provinciales están dando la razón a los accionistas y bonistas del Banco Popular, debido a la deficiente y engañosa información suministrada en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016

Miles de accionistas de Banco Popular perdieron el 100% de lo invertido tras la compra, por un euro, de la entidad financiera por Banco Santander el pasado 7 de junio de 2017.


Los accionistas del banco, están de enhorabuena, pues en la actualidad existe viabilidad judicial para la reclamación de las cantidades invertidas en un producto calificado por la CNMV como sencillo pero que se comercializó sin otorgar al cliente una información veraz sobre la verdadera situación financiera y contable de la entidad financiera.


Dos años después de la compra de Banco Popular Español, S.A., (Banco Popular) por parte de Banco Santander, situación que provocó la suspensión definitiva de la cotización de las acciones de Banco Popular y su amortización a precio cero, los accionistas tienen la posibilidad de recuperar sus ahorros sí reclaman judicialmente a la entidad como consecuencia de la irregular comercialización del producto.


Numerosas Audiencias Provinciales (Bilbao, Oviedo, Vitoria, Girona y Cáceres entre otras) están ratificando las condenas de los Juzgados de Primera Instancia (dando la razón a los accionistas) y también revocando las sentencias que daban la razón a la entidad bancaria, teniendo esta última que devolver la inversión realizada en acciones del Banco Popular. Los argumentos de los accionistas, se apoyan entre otros, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 3 de febrero de 2016 -referida a las "acciones Bankia"-, que concluye que se prestó al accionista una información irregular que provocó una representación equivocada sobre la solvencia de la entidad en la que invertían, lo mismo que sucede con las cuentas del Banco Popular.


Accionistas anteriores a la ampliación de capital de 2016
Hasta hace unos meses las resoluciones judiciales existentes se referían exclusivamente a las compras realizadas en la ampliación de capital del año 2016, actualmente, los juzgados también están dando la razón a clientes del año 2010 en adelante - como es el caso del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, que ha anulado la compra de acciones de un empleado que adquirió títulos en 2010, 2011, 2012 y 2016 - tal y como se podía desprender de la lectura de las primeras sentencias. que existe la posibilidad de extender esta irregular información sobre la información patrimonial y contable expresada en el Folleto Informativo también a años anteriores.


En definitiva, hay sentencias favorables y esperanza para todos aquellos accionistas que han visto atrapados sus ahorros por la que creían una entidad financiera solvente, en crecimiento y sin ningún problema financiero (así lo anunciaba el banco). De hecho, la anulación del contrato de adquisición de acciones por vicio en el consentimiento trae como consecuencia la restitución de las contraprestaciones como si éste nunca se hubiese celebrado (ex artículo 1.303 CC), debiendo así la entidad devolver las cantidades invertidas más el interés legal desde el adeudo y el cliente, deberá devolver los dividendos y títulos percibidos.


Accionistas que hayan suscrito acuerdo con Banco Santander
A tener en cuenta - máxime tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 11 de abril de 2018 sobre la licitud de las transacciones judiciales suscritas por los afectados de “cláusula suelo” - es que los clientes accionistas que hayan suscrito los acuerdos ofertados Banco Santander que consistían en la adquisición de Bonos perpetuos amortizables a los 7 años (a voluntad del emisor), con una remuneración del 1% anual, no podrán reclamar judicialmente a la entidad puesto que hay renuncia expresa a emprender acciones judiciales frente a ésta.


Desde ACB Abogados Consumo & Banca, al igual que hicieron con las reclamaciones de acciones Bankia, individualizan sus demandadas puesto que la inversión, perfil del cliente, procedencia de las cantidades y relación de confianza con la entidad son antecedentes a tener en cuenta para impugnar el contrato de adquisición de acciones. La difícil situación de los clientes de Banco Popular, tanto accionistas como bonistas, puede solventarse judicialmente mediante la reclamación a la entidad con motivo de las irregularidades cometidas en torno a la comercialización del producto. Por ello, desde ACB Abogados Consumo & Banca ofrece a los lectores de este artículo, la posibilidad de concertar una consulta jurídica presencial y gratuita, llamando previamente al teléfono +34 91 525 01 94, con el fin de estudiar la viabilidad de su cada caso en concreto.


Letrada Pilar Buendía Amat.


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ACB ABOGADOS CONSUMO & BANCA


Las Audiencias Provinciales dan la razón a los accionistas del Popular

Comunicae
martes, 11 de junio de 2019, 15:04 h (CET)
Las Audiencias Provinciales están dando la razón a los accionistas y bonistas del Banco Popular, debido a la deficiente y engañosa información suministrada en el folleto informativo de la ampliación de capital de 2016

Miles de accionistas de Banco Popular perdieron el 100% de lo invertido tras la compra, por un euro, de la entidad financiera por Banco Santander el pasado 7 de junio de 2017.


Los accionistas del banco, están de enhorabuena, pues en la actualidad existe viabilidad judicial para la reclamación de las cantidades invertidas en un producto calificado por la CNMV como sencillo pero que se comercializó sin otorgar al cliente una información veraz sobre la verdadera situación financiera y contable de la entidad financiera.


Dos años después de la compra de Banco Popular Español, S.A., (Banco Popular) por parte de Banco Santander, situación que provocó la suspensión definitiva de la cotización de las acciones de Banco Popular y su amortización a precio cero, los accionistas tienen la posibilidad de recuperar sus ahorros sí reclaman judicialmente a la entidad como consecuencia de la irregular comercialización del producto.


Numerosas Audiencias Provinciales (Bilbao, Oviedo, Vitoria, Girona y Cáceres entre otras) están ratificando las condenas de los Juzgados de Primera Instancia (dando la razón a los accionistas) y también revocando las sentencias que daban la razón a la entidad bancaria, teniendo esta última que devolver la inversión realizada en acciones del Banco Popular. Los argumentos de los accionistas, se apoyan entre otros, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 3 de febrero de 2016 -referida a las "acciones Bankia"-, que concluye que se prestó al accionista una información irregular que provocó una representación equivocada sobre la solvencia de la entidad en la que invertían, lo mismo que sucede con las cuentas del Banco Popular.


Accionistas anteriores a la ampliación de capital de 2016
Hasta hace unos meses las resoluciones judiciales existentes se referían exclusivamente a las compras realizadas en la ampliación de capital del año 2016, actualmente, los juzgados también están dando la razón a clientes del año 2010 en adelante - como es el caso del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, que ha anulado la compra de acciones de un empleado que adquirió títulos en 2010, 2011, 2012 y 2016 - tal y como se podía desprender de la lectura de las primeras sentencias. que existe la posibilidad de extender esta irregular información sobre la información patrimonial y contable expresada en el Folleto Informativo también a años anteriores.


En definitiva, hay sentencias favorables y esperanza para todos aquellos accionistas que han visto atrapados sus ahorros por la que creían una entidad financiera solvente, en crecimiento y sin ningún problema financiero (así lo anunciaba el banco). De hecho, la anulación del contrato de adquisición de acciones por vicio en el consentimiento trae como consecuencia la restitución de las contraprestaciones como si éste nunca se hubiese celebrado (ex artículo 1.303 CC), debiendo así la entidad devolver las cantidades invertidas más el interés legal desde el adeudo y el cliente, deberá devolver los dividendos y títulos percibidos.


Accionistas que hayan suscrito acuerdo con Banco Santander
A tener en cuenta - máxime tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 11 de abril de 2018 sobre la licitud de las transacciones judiciales suscritas por los afectados de “cláusula suelo” - es que los clientes accionistas que hayan suscrito los acuerdos ofertados Banco Santander que consistían en la adquisición de Bonos perpetuos amortizables a los 7 años (a voluntad del emisor), con una remuneración del 1% anual, no podrán reclamar judicialmente a la entidad puesto que hay renuncia expresa a emprender acciones judiciales frente a ésta.


Desde ACB Abogados Consumo & Banca, al igual que hicieron con las reclamaciones de acciones Bankia, individualizan sus demandadas puesto que la inversión, perfil del cliente, procedencia de las cantidades y relación de confianza con la entidad son antecedentes a tener en cuenta para impugnar el contrato de adquisición de acciones. La difícil situación de los clientes de Banco Popular, tanto accionistas como bonistas, puede solventarse judicialmente mediante la reclamación a la entidad con motivo de las irregularidades cometidas en torno a la comercialización del producto. Por ello, desde ACB Abogados Consumo & Banca ofrece a los lectores de este artículo, la posibilidad de concertar una consulta jurídica presencial y gratuita, llamando previamente al teléfono +34 91 525 01 94, con el fin de estudiar la viabilidad de su cada caso en concreto.


Letrada Pilar Buendía Amat.


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