Para los apologetas anti derecho de autodeterminación, acabamos de vivir en el centro de Europa un ejercicio absolutamente legítimo, democrático y pacífico del citado derecho, sin que haya acechado ningún demonio ni fantasma en forma de guerra civil o nacionalismo fraticida.
Es ciertamente penoso, desde un punto de vista estrictamente democrático, oír al ilustre Javier Solana calificar de ‘delirium tremens’ el que se pueda aplicar el ejercicio de este derecho en la Unión Europea actual.
Frente a los políticos – y prensa - estatalistas que ridiculizaban el ejercicio del derecho de autodeterminación como ensoñación utópica de los nacionalistas separatistas de siempre, llámense vascos, catalanes, kurdos, chechenos, corsos o lo que sea, el pueblo montenegrino ha demostrado la vigencia y posibilidad de ejercicio de un derecho tan antiguo como genuino. Y no sólo para excolonias. La pregunta es: ¿por qué no?
Para empezar, la propia UE se ha cuidado bien de reclamar condiciones bien severas para la aceptación de un resultado positivo del referéndum en Montenegro, como es el 55% de los votos, de difícil argumentación jurídica. Esta misma UE que hace una década apoyó claramente el secesionismo montenegrino para socavar la tiranía del presidente serbio Slobodan Milosevic.
Sin embargo, hay que recordar que la Unión Europea que finalmente acabó aceptando el derecho de autodeterminación de las distintas repúblicas yugoslavas en base a la Constitución de 1991, no podía ahora sino mantener el mismo criterio para permitir que la única que no se independizó entonces, lo hiciera ahora si una mayoría cualificada de su población así lo decidiera. Dicho y hecho.
Algunos políticos estatales, como el citado Solana, niegan que en el seno de un Estado de la UE quepa el derecho de autodeterminación. En cambio, lo que está claro es que nada prohíbe en su ordenamiento jurídico que un Estado miembro recoja esa posibilidad.
Nadie está comparando Montenegro con Euskadi, Catalunya, Irlanda, Québec o Kosovo. Cada cual tiene sus propias características.
Pero parece bastante evidente que cualquiera de los citados constituyen por sí mismos colectividades con territorio, cultura, lengua, historia y presente propios, que les confieren la categoría de ‘pueblo’ o ‘comunidad’, y por lo tanto, sujeto de pleno derecho a decidir por sí mismos, con las mayorías legales que sus propios parlamentos determinen. Que decida cada cual la forma de organización político-social quieren para sí mismos: autonomía dentro de un estado, estado en sí mismos, federación dentro de un estado …
Respetar la voluntad del pueblo, ni más ni menos, sin prejuicios ni tabúes.