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Francisco Montesano

Necesidad y urgencia, ¿de quién?

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La necesidad y la urgencia son conceptos que se vinculan, desde siempre, con la situación particular de cada sujeto, sociedad o estado. Abarca una multiplicidad de situaciones inherentes a la posición social del individuo, cultural, tradición, idiosincrasia, religión, etc.

La Constitución histórica de Argentina de 1853 le dio al Presidente el carácter de colegislador al otorgarle la posibilidad de participar en la etapa de iniciativa de la formación y sanción de las leyes, presentar proyectos de ley (art. 68) y en la “etapa de eficacia” puede vetarlas o proceder a su promulgación y posterior publicación (art. 86 inc. 2° y 4°).

De acuerdo al texto constitucional solo podía dictar dos tipos de decretos o reglamentos, los denominados “autónomos o independientes” que regulan sobre las materias propias de la zona de reserva de la administración y no puedan regularse por ley (art. 86 inc. 1°) y los llamados “de ejecución o reglamentarios de las leyes” que reglamentan una ley dictada por el Congreso (art. 86 inc. 2°) y facilitan su aplicación.

Sin embargo, -y a pesar de no haber sido expresados por la Constitución-, estas facultades del PEN fueron extendidas, al reconocerse doctrinaria y judicialmente la posibilidad de que el presidente dicte “decretos de necesidad y urgencia” -DNU- a través de los cuales puede legislar por vía de decreto, asumiendo competencias atribuidas por la Constitución al parlamento, sin consentimiento de éste, siendo una excepción transitoria al principio de división de poderes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Peralta”, le reconoció expresamente al presidente la posibilidad de dictar esta norma, en el decreto 36/90 que convertía los contratos bancarios a plazo fijo en bonos de deuda pública (plan bonex). No obstante el Máximo Tribunal impuso una serie de reglas que debian contener el dictado de estos decretos, para acotar las atribuciones del Ejecutivo.

Estos DNU, con distintas criterios y en general con una con duración temporaria, se fueron sucediendo sin intervalos, con comunicación al Congreso quien los confirmaba o guardaba silencio.

Entre 1853 y 1983 se dictaron 15 decretos de necesidad y urgencia, en el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín (1983/89) ascendieron a 10, durante el gobierno del Dr. Carlos Saúl Menem a más de 472 aproximadamente y durante el actual mandato la modalidad parece encontrar en el gobierno de Néstor Kirchner un fiel exponente. Durante su segundo año de mandato, el Presidente firmó 73 DNU, a razón de uno cada cinco días, superando a sus antecesores, y también se supero a si mismo, ya que había dictado 67 DNU en su primer año en la Casa Rosada, lo cual demuestra el uso y el abuso desmedido de este tipo de normas por parte del presidente de la nación.

Las razones expuestas por el PEN para la uso de este tipo de políticas, son en su mayoría de urgencia para resolver crisis económicas y sociales y, otras veces, sin admitirlo, para prevalecer sobre las resoluciones del Congreso Nacional en los temas puestos a discusión por el presidente.

La Convención Constituyente de 1994 a través del dictado del art. 99 inc. 3º le reconoce expresamente al presidente la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia pero con carácter excepcional y sobre determinadas materias y circunstancias, a casi doce años de la reforma constitucional esos “límites” que se pretendieron imponer, el Congreso no los reglamentó, con lo cual vemos que los controles constitucionales no se llevan a cabo, ni se creó la Comisión Bicameral Permanente de seguimiento.

Esta omisión normativa implica que el PEN puede seguir dictando este tipo de decretos, aún sin el correspondiente control parlamentario y con un control jurisdiccional relativo o poco efectivo.

Esta omisión significa para nuestro pueblo, que exista desnutrición infantil, en un país exportador de alimentos, sin que esto sea necesidad.
Si pensamos que los sinónimos de necesidad son, miseria, escasez, hambre, carencia, indigencia, etc. y de urgencia, premura, prisa, exigencia, celeridad, apresuramiento, etc. y como ejercicio intelectual utilizamos dos elegidos al azar, nos dará, por ejemplo, celeridad en solucionar el hambre.

La visión de nuestros gobernantes de los problemas de nuestra nación, se circunscribe muchas veces a su despacho, olvidando las zonas mas relegadas de nuestro país.

Se priorizan necesidades presupuestarias en áreas menores o se buscaba la imposición de normas que benefician a determinados sectores políticos antes que las verdaderas urgencias alimentarías y de vivienda que sigue padeciendo gran parte de nuestros ciudadanos.

Los decretos de necesidad y urgencia, se han convertido en una verdadero instrumento de devastación del sentido democrático que debemos conservar, con los aplicación de los mismos se pisotean las normas elementales de convivencia de nuestra sociedad, incluso el derecho a la propiedad y a la libertad individual de las personas.

La situación de indefensión e inseguridad jurídica a la que estamos sometidos, más aún si tenemos en cuenta los dictados luego de la crisis de 2001, en los cuales se invocó “grave crisis económica” avasallaron cada vez más nuestras garantías constitucionales, especialmente, el derecho de propiedad. Por lo que debemos insistir en que se cumplan los controles constitucionales.

Necesitamos gobiernos democráticos en su procedencia, elegidos por el pueblo y también en su gestión cotidiana, atendiendo los problemas del pueblo.

Necesidad y urgencia, ¿de quién?

Francisco Montesano
Francisco Montesano
viernes, 5 de mayo de 2006, 03:59 h (CET)
La necesidad y la urgencia son conceptos que se vinculan, desde siempre, con la situación particular de cada sujeto, sociedad o estado. Abarca una multiplicidad de situaciones inherentes a la posición social del individuo, cultural, tradición, idiosincrasia, religión, etc.

La Constitución histórica de Argentina de 1853 le dio al Presidente el carácter de colegislador al otorgarle la posibilidad de participar en la etapa de iniciativa de la formación y sanción de las leyes, presentar proyectos de ley (art. 68) y en la “etapa de eficacia” puede vetarlas o proceder a su promulgación y posterior publicación (art. 86 inc. 2° y 4°).

De acuerdo al texto constitucional solo podía dictar dos tipos de decretos o reglamentos, los denominados “autónomos o independientes” que regulan sobre las materias propias de la zona de reserva de la administración y no puedan regularse por ley (art. 86 inc. 1°) y los llamados “de ejecución o reglamentarios de las leyes” que reglamentan una ley dictada por el Congreso (art. 86 inc. 2°) y facilitan su aplicación.

Sin embargo, -y a pesar de no haber sido expresados por la Constitución-, estas facultades del PEN fueron extendidas, al reconocerse doctrinaria y judicialmente la posibilidad de que el presidente dicte “decretos de necesidad y urgencia” -DNU- a través de los cuales puede legislar por vía de decreto, asumiendo competencias atribuidas por la Constitución al parlamento, sin consentimiento de éste, siendo una excepción transitoria al principio de división de poderes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Peralta”, le reconoció expresamente al presidente la posibilidad de dictar esta norma, en el decreto 36/90 que convertía los contratos bancarios a plazo fijo en bonos de deuda pública (plan bonex). No obstante el Máximo Tribunal impuso una serie de reglas que debian contener el dictado de estos decretos, para acotar las atribuciones del Ejecutivo.

Estos DNU, con distintas criterios y en general con una con duración temporaria, se fueron sucediendo sin intervalos, con comunicación al Congreso quien los confirmaba o guardaba silencio.

Entre 1853 y 1983 se dictaron 15 decretos de necesidad y urgencia, en el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín (1983/89) ascendieron a 10, durante el gobierno del Dr. Carlos Saúl Menem a más de 472 aproximadamente y durante el actual mandato la modalidad parece encontrar en el gobierno de Néstor Kirchner un fiel exponente. Durante su segundo año de mandato, el Presidente firmó 73 DNU, a razón de uno cada cinco días, superando a sus antecesores, y también se supero a si mismo, ya que había dictado 67 DNU en su primer año en la Casa Rosada, lo cual demuestra el uso y el abuso desmedido de este tipo de normas por parte del presidente de la nación.

Las razones expuestas por el PEN para la uso de este tipo de políticas, son en su mayoría de urgencia para resolver crisis económicas y sociales y, otras veces, sin admitirlo, para prevalecer sobre las resoluciones del Congreso Nacional en los temas puestos a discusión por el presidente.

La Convención Constituyente de 1994 a través del dictado del art. 99 inc. 3º le reconoce expresamente al presidente la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia pero con carácter excepcional y sobre determinadas materias y circunstancias, a casi doce años de la reforma constitucional esos “límites” que se pretendieron imponer, el Congreso no los reglamentó, con lo cual vemos que los controles constitucionales no se llevan a cabo, ni se creó la Comisión Bicameral Permanente de seguimiento.

Esta omisión normativa implica que el PEN puede seguir dictando este tipo de decretos, aún sin el correspondiente control parlamentario y con un control jurisdiccional relativo o poco efectivo.

Esta omisión significa para nuestro pueblo, que exista desnutrición infantil, en un país exportador de alimentos, sin que esto sea necesidad.
Si pensamos que los sinónimos de necesidad son, miseria, escasez, hambre, carencia, indigencia, etc. y de urgencia, premura, prisa, exigencia, celeridad, apresuramiento, etc. y como ejercicio intelectual utilizamos dos elegidos al azar, nos dará, por ejemplo, celeridad en solucionar el hambre.

La visión de nuestros gobernantes de los problemas de nuestra nación, se circunscribe muchas veces a su despacho, olvidando las zonas mas relegadas de nuestro país.

Se priorizan necesidades presupuestarias en áreas menores o se buscaba la imposición de normas que benefician a determinados sectores políticos antes que las verdaderas urgencias alimentarías y de vivienda que sigue padeciendo gran parte de nuestros ciudadanos.

Los decretos de necesidad y urgencia, se han convertido en una verdadero instrumento de devastación del sentido democrático que debemos conservar, con los aplicación de los mismos se pisotean las normas elementales de convivencia de nuestra sociedad, incluso el derecho a la propiedad y a la libertad individual de las personas.

La situación de indefensión e inseguridad jurídica a la que estamos sometidos, más aún si tenemos en cuenta los dictados luego de la crisis de 2001, en los cuales se invocó “grave crisis económica” avasallaron cada vez más nuestras garantías constitucionales, especialmente, el derecho de propiedad. Por lo que debemos insistir en que se cumplan los controles constitucionales.

Necesitamos gobiernos democráticos en su procedencia, elegidos por el pueblo y también en su gestión cotidiana, atendiendo los problemas del pueblo.

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