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La convocatoria de elecciones pone en marcha la normativa de la campaña

​Los actos oficiales de inauguraciones prohibidos a partir de marzo

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El anuncio del presidente del Gobierno de España el pasado 15 de febrero sobre la convocatoria de elecciones generales para el día 28 de abril abre un calendario de actos oficiales a cumplir por normativa.

En la declaración institucional de Pedro Sánchez sobre el anuncio de elecciones generales ya indicó que «tanto la propuesta de disolución de las Cortes, como la fijación de la fecha de celebración que les he anunciado a todos los españoles y españolas, se materializarán, como no puede ser de otra manera, mediante un Real Decreto-ley que será publicado en el BOE en tiempo y forma».

Este tiempo y forma se determina por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su artículo 42. Concretamente el artículo 42.2 nos indica que las elecciones se celebrarán entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día de la convocatoria de las mismas.

En referencia a la campaña electoral esta comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, según estipula el artículo 51. Y en cuanto a la actividad de la campaña, el artículo 53 nos señala que «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña»

Y es en este periodo de tiempo, entre la convocatoria de elecciones y su celebración, donde la actividad relacionada con actos oficiales está mermada. En nuestro caso concreto, las elecciones generales del 28 de abril, esta temporalidad se sitúa a partir de la primera semana de marzo.

Los actos oficiales sujetos a prohibición

El artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985 prohíbe «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Esta prohibición se amplia para «cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo», según señala el artículo 50.3.

La normativa del año 1985 se complementa con la Instrucción 2/2011 en donde se explica que la prohibición del artículo 50.2 se refiere «entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Dicha instrucción también apunta que la prohibición de inauguraciones referidas en el artículo 50.3 no hace referencia a «las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores».

Normativa a nivel autonómico
Las comunidades autonómicas también pueden legislar sobre los actos oficiales a realizar en el periodo de campaña electoral.

En el caso de la Comunidad Valenciana, la Ley 12/2018 anuncia en su preámbulo que «queda vetada la posibilidad de aprovechar los instrumentos públicos para hacer propaganda del cargo o institución. Con el mismo objetivo se prohíbe cualquier campaña o acto institucional que se lleve a cabo no solo durante el período oficial de campaña electoral, sino desde el momento en que se hace pública la fecha de la convocatoria electoral».

Y explícitamente en su artículo 5.11 señala que «queda prohibida la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales autonómicas».

​Los actos oficiales de inauguraciones prohibidos a partir de marzo

La convocatoria de elecciones pone en marcha la normativa de la campaña
María del Carmen Portugal Bueno
miércoles, 20 de febrero de 2019, 14:43 h (CET)

El anuncio del presidente del Gobierno de España el pasado 15 de febrero sobre la convocatoria de elecciones generales para el día 28 de abril abre un calendario de actos oficiales a cumplir por normativa.

En la declaración institucional de Pedro Sánchez sobre el anuncio de elecciones generales ya indicó que «tanto la propuesta de disolución de las Cortes, como la fijación de la fecha de celebración que les he anunciado a todos los españoles y españolas, se materializarán, como no puede ser de otra manera, mediante un Real Decreto-ley que será publicado en el BOE en tiempo y forma».

Este tiempo y forma se determina por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en su artículo 42. Concretamente el artículo 42.2 nos indica que las elecciones se celebrarán entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día de la convocatoria de las mismas.

En referencia a la campaña electoral esta comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, según estipula el artículo 51. Y en cuanto a la actividad de la campaña, el artículo 53 nos señala que «No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña»

Y es en este periodo de tiempo, entre la convocatoria de elecciones y su celebración, donde la actividad relacionada con actos oficiales está mermada. En nuestro caso concreto, las elecciones generales del 28 de abril, esta temporalidad se sitúa a partir de la primera semana de marzo.

Los actos oficiales sujetos a prohibición

El artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985 prohíbe «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Esta prohibición se amplia para «cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo», según señala el artículo 50.3.

La normativa del año 1985 se complementa con la Instrucción 2/2011 en donde se explica que la prohibición del artículo 50.2 se refiere «entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Dicha instrucción también apunta que la prohibición de inauguraciones referidas en el artículo 50.3 no hace referencia a «las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores».

Normativa a nivel autonómico
Las comunidades autonómicas también pueden legislar sobre los actos oficiales a realizar en el periodo de campaña electoral.

En el caso de la Comunidad Valenciana, la Ley 12/2018 anuncia en su preámbulo que «queda vetada la posibilidad de aprovechar los instrumentos públicos para hacer propaganda del cargo o institución. Con el mismo objetivo se prohíbe cualquier campaña o acto institucional que se lleve a cabo no solo durante el período oficial de campaña electoral, sino desde el momento en que se hace pública la fecha de la convocatoria electoral».

Y explícitamente en su artículo 5.11 señala que «queda prohibida la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales autonómicas».

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