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Francisco Montesano

El indulto

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El concepto de República conlleva la idea de tres poderes independientes, en el ejercicio del gobierno con un control mutuo entre ellos y su necesaria independencia, como concepto básico. Si bien la potestad del Ejecutivo de indulto, amnistía o conmutación de pena para beneficiar a personas condenadas, rige en una gran diversidad de países democráticos, el mismo se torna una capacidad discrecional que no se corresponde con el criterio fundamental de la división de poderes.

Los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem en beneficio de los represores de la última dictadura militar (1976-1983) y posteriormente también a ex jefes guerrilleros, resultan una absoluta indiferencia a las sentencias dictadas por la Justicia. El ex ministro radical Ricardo Gil Lavedra afirmó que "la nulidad debe ser declarada por los tribunales, porque se trata de delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado".Si bien la facultad del Ejecutivo de conmutar o indultar personas condenadas, debería ser revisada en su totalidad, el Congreso Argentino tendria que sancionar al menos una ley que ponga un limite para los delitos de lesa humanidad y de hacerlo, el acto será declarado nulo.
Los denominados años de plomo, en nuestro país, nunca fueron analizados. En estos días que se cumplieron 30 años del golpe militar de 1976, solo fueron una invitación a que todos los medios de difusión dedicaran infinidad de artículos, videos y audio de los acontecimientos de ese 24 de Marzo y las posteriores consecuencias del mismo.
En tiempos de la democracia hemos escuchado distintas autocríticas de los sectores militares, las cuales cada sector evaluara en su dimensión, pero lo que nunca escuchamos fue el arrepentimiento de los jefes montoneros por las muertes inocentes durante el periodo 1973/76 por esta organización.
En ese periodo esta formación subversiva protagonizo la mas terrible guerra de guerrillas como nunca había vivido nuestro país, se convirtieron en un hecho común y de todos los días los atentados con bombas o ajusticiamientos, contra civiles o militares, en forma indistinta.
Todo estos hechos continuos generaron una anarquía, que fue postrando el gobierno de Isabelita en un conjunto de dudas y sin ningún horizonte posible. Los máximos dirigentes del peronismo al igual que la oposición, no tenían respuesta a la situación imperante, lo único cierto era el desgobierno y las continua confusión en todos los actos que titubeando realizaba la Presidente.
El gobierno militar a partir del 24 de marzo incluyo en la categoría de "enemigos de la nación" en forma indistinta a toda la ciudadanía. La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales en realidad eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA., donde se los sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos
El terrorismo de Estado, aplicado por los genocidas del golpe del 24 de Marzo, significo el uso sistemático, de amenazas y represalias, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población. Los regímenes despóticos utilizan con frecuencia prácticas de este tipo, contempladas las formas más desarrolladas de terror y que han sido los sistemas empleados en el siglo XX bajo el fascismo y el comunismo.
Es imprescindible regular la facultad del Presidente de indultar, y resolver la contradicción que hay entre la Constitución Nacional y los tratados internacionales, que establecen que no puede haber indultos para los que cometieron crímenes de lesa humanidad, porque la Constitución permite indultar al Presidente pero no aclara a quienes puede concedérselo y por qué”, enfatizo el secretario de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Claudio Pandolfi.
Hugo Cañón fue el primer fiscal en plantear la inconstitucionalidad de los indultos a los represores, quien también asevero "siempre la última palabra sobre cualquier acto administrativo la puede tener el Poder Judicial, y de hecho el Poder Judicial a través de la Corte tiene que hacer una revisión de si el Ejecutivo está actuando dentro de la Constitución. Si bien el indulto es un resabio de la época de la monarquía, no se trata de una atribución que confiera poder absoluto y discrecional, que se pueda ejercer de cualquier manera. Quienes lo defienden como una atribución discrecional están respaldando que exista una suerte de supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes. Y eso se contrapone con el equilibrio republicano de poderes"

El indulto

Francisco Montesano
Francisco Montesano
viernes, 31 de marzo de 2006, 20:49 h (CET)
El concepto de República conlleva la idea de tres poderes independientes, en el ejercicio del gobierno con un control mutuo entre ellos y su necesaria independencia, como concepto básico. Si bien la potestad del Ejecutivo de indulto, amnistía o conmutación de pena para beneficiar a personas condenadas, rige en una gran diversidad de países democráticos, el mismo se torna una capacidad discrecional que no se corresponde con el criterio fundamental de la división de poderes.

Los indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem en beneficio de los represores de la última dictadura militar (1976-1983) y posteriormente también a ex jefes guerrilleros, resultan una absoluta indiferencia a las sentencias dictadas por la Justicia. El ex ministro radical Ricardo Gil Lavedra afirmó que "la nulidad debe ser declarada por los tribunales, porque se trata de delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado".Si bien la facultad del Ejecutivo de conmutar o indultar personas condenadas, debería ser revisada en su totalidad, el Congreso Argentino tendria que sancionar al menos una ley que ponga un limite para los delitos de lesa humanidad y de hacerlo, el acto será declarado nulo.
Los denominados años de plomo, en nuestro país, nunca fueron analizados. En estos días que se cumplieron 30 años del golpe militar de 1976, solo fueron una invitación a que todos los medios de difusión dedicaran infinidad de artículos, videos y audio de los acontecimientos de ese 24 de Marzo y las posteriores consecuencias del mismo.
En tiempos de la democracia hemos escuchado distintas autocríticas de los sectores militares, las cuales cada sector evaluara en su dimensión, pero lo que nunca escuchamos fue el arrepentimiento de los jefes montoneros por las muertes inocentes durante el periodo 1973/76 por esta organización.
En ese periodo esta formación subversiva protagonizo la mas terrible guerra de guerrillas como nunca había vivido nuestro país, se convirtieron en un hecho común y de todos los días los atentados con bombas o ajusticiamientos, contra civiles o militares, en forma indistinta.
Todo estos hechos continuos generaron una anarquía, que fue postrando el gobierno de Isabelita en un conjunto de dudas y sin ningún horizonte posible. Los máximos dirigentes del peronismo al igual que la oposición, no tenían respuesta a la situación imperante, lo único cierto era el desgobierno y las continua confusión en todos los actos que titubeando realizaba la Presidente.
El gobierno militar a partir del 24 de marzo incluyo en la categoría de "enemigos de la nación" en forma indistinta a toda la ciudadanía. La metodología implementada consistió en la desaparición de personas, las cuales en realidad eran llevadas a centros clandestinos de detención, operados por las FFAA., donde se los sometía a interrogatorios basados en tormentos físicos
El terrorismo de Estado, aplicado por los genocidas del golpe del 24 de Marzo, significo el uso sistemático, de amenazas y represalias, con el fin de imponer obediencia y una colaboración activa a la población. Los regímenes despóticos utilizan con frecuencia prácticas de este tipo, contempladas las formas más desarrolladas de terror y que han sido los sistemas empleados en el siglo XX bajo el fascismo y el comunismo.
Es imprescindible regular la facultad del Presidente de indultar, y resolver la contradicción que hay entre la Constitución Nacional y los tratados internacionales, que establecen que no puede haber indultos para los que cometieron crímenes de lesa humanidad, porque la Constitución permite indultar al Presidente pero no aclara a quienes puede concedérselo y por qué”, enfatizo el secretario de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Claudio Pandolfi.
Hugo Cañón fue el primer fiscal en plantear la inconstitucionalidad de los indultos a los represores, quien también asevero "siempre la última palabra sobre cualquier acto administrativo la puede tener el Poder Judicial, y de hecho el Poder Judicial a través de la Corte tiene que hacer una revisión de si el Ejecutivo está actuando dentro de la Constitución. Si bien el indulto es un resabio de la época de la monarquía, no se trata de una atribución que confiera poder absoluto y discrecional, que se pueda ejercer de cualquier manera. Quienes lo defienden como una atribución discrecional están respaldando que exista una suerte de supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes. Y eso se contrapone con el equilibrio republicano de poderes"

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