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Patxo Palacios

Listas abiertas, democracia real

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El ordenamiento jurídico español de representación política optó por el sistema proporcional allá por 1978 cuando se aprobó la Constitución, con listas cerradas, como sucede en unas cuantas democracias occidentales.

En cambio, uno cree firmemente que una representación popular más democrática y libre sería aquella que optase por listas cerradas, como tienen los ingleses. ¿Qué quiere decir esto? Pues ni más ni menos, que el ciudadano elige libremente de entre una serie de candidatos que el partido político en cuestión somete a la libre elección de los votantes.

Con ello se matan varios pájaros de un tiro: se consigue que el parlamentario que nos representa sea fruto de una elección ‘directa’ por parte del ciudadano, al menos en similar proporción a la elección partido político / parlamentario candidato.
Se consigue vincular más al político y su gestión con el ciudadano, minorando la relación de dependencia de éste con su partido político, de manera que la disciplina de partido, tan férrea en sistemas como el nuestro, queda diluida a favor de un más directo servicio al ciudadano de la circunscripción X, por la que ese señor ha sido elegido.

El sistema mayoritario que rige en el Reino Unido, por el cual va a la Cámara de los Comunes el candidato más votado de cada circunscripción, favorece igualmente el valor objetivo del voto, en detrimento de un sistema como el nuestro, donde en función de dónde reside uno su voto vale 1 o 5. Cierto es que allí prácticamente solo hay 3 partidos: los tories (conservadores), los laboristas y los liberales (whig), estos últimos con presencia testimonial.

P.ej: en las elecciones autonómicas a la Comunidad Autónoma Vasca, para que los tres territorios históricos tengan 25 parlamentarios en la Cámara de Vitoria-Gasteiz y no haya ‘agravios comparativos’, un voto alavés equivale a 3 guipuzcoanos y a 5 vizcaínos. Uno no entiende lo del ‘agravio’ pues al final se está tratando igual al que per se es desigual (en número). ¿Es esto más democrático que un sistema que propugne circunscripciones similares en territorio y nº de habitantes y donde gane el que más votos reciba, sin más? Yo creo que no.

Por otro lado, si se optase por una circunscripción estatal única con escaños en razón del número total de votos recibidos, partidos como IU verían su representación política notablemente incrementada.
Ciertamente este sistema primaría las fuerzas mayoritarias sobre las minorías, con lo que CIU, PNV, ERC, BNG, CC y demás reducirían su representación. Tiene pros (estabilidad del sistema, gobiernos sólidos) y contras (arrinconamiento de las minorías). Su implantación es al menos discutible.

Lo que no es objeto de discusión, en la modesta opinión de uno, es el sistema de ‘listas abiertas’, donde cada ciudadano libérrimamente elija dentro de los candidatos que los partidos nos ofrecen. Democracia real, no orgánica.

Listas abiertas, democracia real

Patxo Palacios
Patxo Palacios
miércoles, 4 de enero de 2006, 01:45 h (CET)
El ordenamiento jurídico español de representación política optó por el sistema proporcional allá por 1978 cuando se aprobó la Constitución, con listas cerradas, como sucede en unas cuantas democracias occidentales.

En cambio, uno cree firmemente que una representación popular más democrática y libre sería aquella que optase por listas cerradas, como tienen los ingleses. ¿Qué quiere decir esto? Pues ni más ni menos, que el ciudadano elige libremente de entre una serie de candidatos que el partido político en cuestión somete a la libre elección de los votantes.

Con ello se matan varios pájaros de un tiro: se consigue que el parlamentario que nos representa sea fruto de una elección ‘directa’ por parte del ciudadano, al menos en similar proporción a la elección partido político / parlamentario candidato.
Se consigue vincular más al político y su gestión con el ciudadano, minorando la relación de dependencia de éste con su partido político, de manera que la disciplina de partido, tan férrea en sistemas como el nuestro, queda diluida a favor de un más directo servicio al ciudadano de la circunscripción X, por la que ese señor ha sido elegido.

El sistema mayoritario que rige en el Reino Unido, por el cual va a la Cámara de los Comunes el candidato más votado de cada circunscripción, favorece igualmente el valor objetivo del voto, en detrimento de un sistema como el nuestro, donde en función de dónde reside uno su voto vale 1 o 5. Cierto es que allí prácticamente solo hay 3 partidos: los tories (conservadores), los laboristas y los liberales (whig), estos últimos con presencia testimonial.

P.ej: en las elecciones autonómicas a la Comunidad Autónoma Vasca, para que los tres territorios históricos tengan 25 parlamentarios en la Cámara de Vitoria-Gasteiz y no haya ‘agravios comparativos’, un voto alavés equivale a 3 guipuzcoanos y a 5 vizcaínos. Uno no entiende lo del ‘agravio’ pues al final se está tratando igual al que per se es desigual (en número). ¿Es esto más democrático que un sistema que propugne circunscripciones similares en territorio y nº de habitantes y donde gane el que más votos reciba, sin más? Yo creo que no.

Por otro lado, si se optase por una circunscripción estatal única con escaños en razón del número total de votos recibidos, partidos como IU verían su representación política notablemente incrementada.
Ciertamente este sistema primaría las fuerzas mayoritarias sobre las minorías, con lo que CIU, PNV, ERC, BNG, CC y demás reducirían su representación. Tiene pros (estabilidad del sistema, gobiernos sólidos) y contras (arrinconamiento de las minorías). Su implantación es al menos discutible.

Lo que no es objeto de discusión, en la modesta opinión de uno, es el sistema de ‘listas abiertas’, donde cada ciudadano libérrimamente elija dentro de los candidatos que los partidos nos ofrecen. Democracia real, no orgánica.

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