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Patxo Palacios

Contra la pena de muerte

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El pasado 2 de diciembre ejecutaron en Carolina del Norte a Kenneth Lee Boyd, el reo número 1000 desde que se reinstauró esta medida en la legislación norteamericana en 1976.

A su pesar, Boyd pasará básicamente a la historia como cifra dentro de las ejecuciones, más que como persona. Este ex veterano del Vietnam había acribillado a balazos a su esposa y al padre de ésta en 1988; una inyección letal acabó con su vida hace 11 días.

Ante la ejecución número mil, frente al penal de Raleigh centenares de detractores a esa medida denunciaban que el castigo es “una barbaridad racista”, mientras defensores de esa pena afirmaban que es la única forma de combatir el crimen.

Investigadores en Estados Unidos afirmaron que algunos prisioneros que han sido ejecutados con la inyección letal estuvieron conscientes durante el procedimiento y advirtieron que esta práctica ni siquiera cumple con "estándares veterinarios".

Prescindiendo de datos “técnicos”, la imposición de esta pena en países civilizados es una cuestión que suscita encendidos y justificados debates.
Y es lógico, se trata del “ojo por ojo, diente por diente” con cobertura legal. En cualquier estado democrático, éste es el único que tiene el monopolio del uso de la violencia legítima; ahora bien, no cualquier tipo de violencia y, en ningún caso, el de la pena máxima.

¿Quién es un ser humano para poder disponer de la vida de otro? No hay argumentos éticos ni religiosos que justifiquen la adopción de la pena de muerte, ni aun en los casos de las mayores atrocidades (crímenes de lesa humanidad). Sólo sería justificable en caso de legítima defensa, pero la ejecución a sangre fría no entra en este supuesto en modo alguno.

Las medidas punitivas a imponer, su finalidad de reinserción, la cadena perpetua, la conmutación en según qué casos... pueden ser objeto de discusión, no la pena capital.

Y en caso de duda, remitámonos siempre a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como máximo referente de salvaguarda del Humanismo desde 1945.

Esa es la grandeza de un Estado social y democrático de Derecho... aunque haya canallas que se beneficien de las garantías, de la reinserción y de los derechos que éste ofrece.

Contra la pena de muerte

Patxo Palacios
Patxo Palacios
miércoles, 14 de diciembre de 2005, 00:10 h (CET)
El pasado 2 de diciembre ejecutaron en Carolina del Norte a Kenneth Lee Boyd, el reo número 1000 desde que se reinstauró esta medida en la legislación norteamericana en 1976.

A su pesar, Boyd pasará básicamente a la historia como cifra dentro de las ejecuciones, más que como persona. Este ex veterano del Vietnam había acribillado a balazos a su esposa y al padre de ésta en 1988; una inyección letal acabó con su vida hace 11 días.

Ante la ejecución número mil, frente al penal de Raleigh centenares de detractores a esa medida denunciaban que el castigo es “una barbaridad racista”, mientras defensores de esa pena afirmaban que es la única forma de combatir el crimen.

Investigadores en Estados Unidos afirmaron que algunos prisioneros que han sido ejecutados con la inyección letal estuvieron conscientes durante el procedimiento y advirtieron que esta práctica ni siquiera cumple con "estándares veterinarios".

Prescindiendo de datos “técnicos”, la imposición de esta pena en países civilizados es una cuestión que suscita encendidos y justificados debates.
Y es lógico, se trata del “ojo por ojo, diente por diente” con cobertura legal. En cualquier estado democrático, éste es el único que tiene el monopolio del uso de la violencia legítima; ahora bien, no cualquier tipo de violencia y, en ningún caso, el de la pena máxima.

¿Quién es un ser humano para poder disponer de la vida de otro? No hay argumentos éticos ni religiosos que justifiquen la adopción de la pena de muerte, ni aun en los casos de las mayores atrocidades (crímenes de lesa humanidad). Sólo sería justificable en caso de legítima defensa, pero la ejecución a sangre fría no entra en este supuesto en modo alguno.

Las medidas punitivas a imponer, su finalidad de reinserción, la cadena perpetua, la conmutación en según qué casos... pueden ser objeto de discusión, no la pena capital.

Y en caso de duda, remitámonos siempre a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como máximo referente de salvaguarda del Humanismo desde 1945.

Esa es la grandeza de un Estado social y democrático de Derecho... aunque haya canallas que se beneficien de las garantías, de la reinserción y de los derechos que éste ofrece.

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