Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
España
Etiquetas | Tribunales | Garzón | Gürtel
Por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del caso

El Supremo condena a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas de la “Gürtel”

|

Solidarios con Garzón anuncia una concentración en la Puerta del Sol

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del "caso Gürtel", Francisco Correa y Pablo Crespo, con sus abogados.

Los siete miembros del tribunal, presididos por Joaquín Giménez, han encontrado a Garzón culpable de un delito de prevaricación, según la sentencia dictada hoy por el Supremo. Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia al juez, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas.

Se trata de la primera causa por la que el juez de la Audiencia Nacional se sentó en el banquillo de los acusados por cometer un supuesto delito de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Ayer mismo quedó visto para sentencia el segundo juicio celebrado contra él en el Tribunal Supremo, por un presunto delito de prevaricación cometido al investigar los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello.

Durante el juicio, celebrado desde el 17 al 19 de enero, el juez declaró su inocencia, aseguró que en todo momento garantizó el derecho de defensa de los investigados y dijo asumir "todas y cada una de las decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

El abogado de la acusación Ignacio Peláez, defensor del empresario imputado en el caso Gürtel José Luis Ulibarri y autor de la querella inicial que dio lugar a este procedimiento, pedía una pena de 10 años de inhabilitación. Mientras tanto, los letrados Antonio Choclán y Pablo Rodríguez Mourullo, abogados de Francisco Correa y Pablo Crespo, solicitaban que dicha inhabilitación se prolongara entre 17 y 15 años.

Los fiscales Pilar Fernández Valcarce y Antolín Herrero no presentaron acusación y solicitaron la absolución del magistrado al defender que la intervención pretendía evitar que los miembros de la red corrupta blanquearan capitales y alegar que en casos ajenos al terrorismo como el de la joven Marta del Castillo o el del ex abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque también se ordenó el 'pinchazo' de las entrevistas entre presos y abogados.

Derecho de defensa
El Supremo asegura en repetidos pasajes de la sentencia que Garzón “laminó” el derecho de defensa, “colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”.

Los magistrados advierten de que, de generalizarse “esta forma de actuar”, se llegaría a “una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución”.

El tribunal considera, en definitiva, que Garzón “causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados, causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados”.

En la causa han ejercido la acusación contra Garzón el abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, artífice de la querella; Francisco Correa por medio de su abogado, José Antonio Choclán, y Pablo Crespo a través de su abogado, Pablo Rodríguez Mourullo. Las acusaciones solicitaron hasta 17 años de inhabilitación para el acusado. La Fiscalía no ejerció la acusación al considerar que Garzón no cometió delito alguno.

Garzón ordenó la intervención de las comunicaciones a través de dos autos dictados el 19 de febrero y el 20 de marzo de 2009. El juez acordó esta medida al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

En su declaración como acusado en la vista celebrada hace tres semanas por el Supremo, el antiguo magistrado de la Audiencia Nacional señaló que "es evidente" que la interpretación que él hace de este artículo "es que se puede autorizar intervención de comunicaciones no solo en casos de terrorismo". Garzón considera que el "y" de este artículo "es una conjunción acumulativa".

El Supremo asegura ahora, en cambio, que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.

En base a estos elementos, los magistrados concluyen que Garzón adoptó una decisión injusta a sabiendas, lo que configura el delito de prevaricación.

“La decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en derecho”, concluye el Supremo.

Además de Giménez, han compuesto el tribunal los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena y Miguel Colmenero, quien hará de ponente.

Dos causas más
Garzón está además pendiente de la sentencia que el Tribunal Supremo dictará en los próximos días por su investigación de los crímenes del franquismo, una causa en la que las acusaciones han pedido para él 20 años de inhabilitación por un delito de prevaricación. La vista oral de esta causa finalizó este miércoles.

Además de por la investigación de los crímenes del franquismo y por la intervención de las conversaciones del "caso Gürtel", Garzón está encausado en el Supremo por no abstenerse en una querella contra los responsables del banco Santander a pesar de que esta entidad bancaria subvencionó unos cursos que el juez impartió en Nueva York.



El Supremo condena a Garzón a 11 años de inhabilitación por las escuchas de la “Gürtel”

Por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del caso
Miguel Cañigral
jueves, 9 de febrero de 2012, 12:39 h (CET)
Solidarios con Garzón anuncia una concentración en la Puerta del Sol

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación por ordenar intervenir las comunicaciones que mantuvieron en prisión los presuntos cabecillas del "caso Gürtel", Francisco Correa y Pablo Crespo, con sus abogados.

Los siete miembros del tribunal, presididos por Joaquín Giménez, han encontrado a Garzón culpable de un delito de prevaricación, según la sentencia dictada hoy por el Supremo. Los magistrados han comunicado personalmente la sentencia al juez, que fue citado ante el tribunal pasadas las 13.30 horas.

Se trata de la primera causa por la que el juez de la Audiencia Nacional se sentó en el banquillo de los acusados por cometer un supuesto delito de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Ayer mismo quedó visto para sentencia el segundo juicio celebrado contra él en el Tribunal Supremo, por un presunto delito de prevaricación cometido al investigar los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello.

Durante el juicio, celebrado desde el 17 al 19 de enero, el juez declaró su inocencia, aseguró que en todo momento garantizó el derecho de defensa de los investigados y dijo asumir "todas y cada una de las decisiones, que fueron tomadas reflexivamente y en cumplimiento de la más estricta legalidad".

El abogado de la acusación Ignacio Peláez, defensor del empresario imputado en el caso Gürtel José Luis Ulibarri y autor de la querella inicial que dio lugar a este procedimiento, pedía una pena de 10 años de inhabilitación. Mientras tanto, los letrados Antonio Choclán y Pablo Rodríguez Mourullo, abogados de Francisco Correa y Pablo Crespo, solicitaban que dicha inhabilitación se prolongara entre 17 y 15 años.

Los fiscales Pilar Fernández Valcarce y Antolín Herrero no presentaron acusación y solicitaron la absolución del magistrado al defender que la intervención pretendía evitar que los miembros de la red corrupta blanquearan capitales y alegar que en casos ajenos al terrorismo como el de la joven Marta del Castillo o el del ex abogado y narcotraficante ya fallecido Pablo Vioque también se ordenó el 'pinchazo' de las entrevistas entre presos y abogados.

Derecho de defensa
El Supremo asegura en repetidos pasajes de la sentencia que Garzón “laminó” el derecho de defensa, “colocando a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”.

Los magistrados advierten de que, de generalizarse “esta forma de actuar”, se llegaría a “una destrucción generalizada del derecho de defensa, que no tiene cabida en la Constitución”.

El tribunal considera, en definitiva, que Garzón “causó con su resolución una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa y demás derechos afectados, causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados afectados”.

En la causa han ejercido la acusación contra Garzón el abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Peláez, artífice de la querella; Francisco Correa por medio de su abogado, José Antonio Choclán, y Pablo Crespo a través de su abogado, Pablo Rodríguez Mourullo. Las acusaciones solicitaron hasta 17 años de inhabilitación para el acusado. La Fiscalía no ejerció la acusación al considerar que Garzón no cometió delito alguno.

Garzón ordenó la intervención de las comunicaciones a través de dos autos dictados el 19 de febrero y el 20 de marzo de 2009. El juez acordó esta medida al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que "las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".

En su declaración como acusado en la vista celebrada hace tres semanas por el Supremo, el antiguo magistrado de la Audiencia Nacional señaló que "es evidente" que la interpretación que él hace de este artículo "es que se puede autorizar intervención de comunicaciones no solo en casos de terrorismo". Garzón considera que el "y" de este artículo "es una conjunción acumulativa".

El Supremo asegura ahora, en cambio, que “la intervención de las comunicaciones entre los internos y sus letrados defensores o los expresamente llamados en relación con asuntos penales solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad judicial competente”.

En base a estos elementos, los magistrados concluyen que Garzón adoptó una decisión injusta a sabiendas, lo que configura el delito de prevaricación.

“La decisión cuestionada no pueda ser explicada mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en derecho”, concluye el Supremo.

Además de Giménez, han compuesto el tribunal los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena y Miguel Colmenero, quien hará de ponente.

Dos causas más
Garzón está además pendiente de la sentencia que el Tribunal Supremo dictará en los próximos días por su investigación de los crímenes del franquismo, una causa en la que las acusaciones han pedido para él 20 años de inhabilitación por un delito de prevaricación. La vista oral de esta causa finalizó este miércoles.

Además de por la investigación de los crímenes del franquismo y por la intervención de las conversaciones del "caso Gürtel", Garzón está encausado en el Supremo por no abstenerse en una querella contra los responsables del banco Santander a pesar de que esta entidad bancaria subvencionó unos cursos que el juez impartió en Nueva York.



Noticias relacionadas

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) y Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han mantenido un primer encuentro con el objetivo de establecer las líneas de colaboración y los mecanismos necesarios para que los derechos de las personas mayores y con discapacidad mayores estén presentes en el marco de las políticas municipales.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registraron durante 2023 un total de 24.581 denuncias por desaparición que corresponden a 15.126 personas diferentes, según el balance difundido por el Ministerio del Interior. El titular del departamento, Fernando Grande-Marlaska, ha anunciado que el ministerio va a empezar a prestar atención psicológica gratuita a los familiares de las personas desaparecidas.

Actualmente, cuando despiden a una persona trabajadora de manera improcedente, ya sea porque se carece de una justificación legal o porque no se ajusta a la legislación vigente, ésta recibe una compensación económica que se establece en 33 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual para periodos inferiores a un año y hasta un límite de 24 mensualidades. Pero los sindicatos han considerado que esta indemnización es muy baja.

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto